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Resolución de 16 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación de las fiestas laborales para el año 2002.

Vista la relación de fiestas laborales para el año 2002 remitidas por las 17 Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las 17 Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la relación de fiestas laborales para el año 2002.

Segundo

Que la remisión de las fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero

Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición, les sean propias.

Segundo

Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de 14.

Tercero

Que la Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de fiestas comunicadas, en consecuencia con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución.

Anexo

(Tabla disponible sólo en el CD ROM)


Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre de 2001

Corrección de erratas de las Enmiendas de 1999 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 (Boletín Oficial del Estado del 16 al 18 de junio, y 3 de septiembre de 1980 y 17 de marzo de 1983). Resolución MSC.87(71) y Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a Bordo de los Buques (código CNI), Resolución MSC.88(71), aprobados el 27 de mayo de 1999.

Anexo V (de aplicación regional para Europa Central y Oriental) de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación en particular en África (hecha en París el 17 de junio de 1994 y publicada en el Boletín Oficial del Estado número 36, de 11 de febrero de 1997), hecho en Bonn el 22 de diciembre de 2000.

Modificación de Estatutos “EUROFIMA”, Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre de 1984). Admisión de los ferrocarriles de la República Eslovaca (ZSR) como accionistas de “EUROFIMA”, adoptado en Zagreb el 15 de junio de 2001.

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Orden del Ministerio de Interior de 18 de octubre de 2001 por la que se determina el régimen aplicable a los artefactos denominados lanzadores de objetos para adiestramiento de perros.

Resolución de 16 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación de las fiestas laborales para el año 2002.

Corrección de errores del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 15 de octubre de 2001 por la que se modifica el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Corrección de errores de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2001, de 6 de julio, de Medidas Tributarias, Financieras, de Organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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