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Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 15 de octubre de 2001 por la que se modifica el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

El Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, actualiza la reglamentación nacional relativa al transporte de mercancías perecederas, con el objetivo de adecuar la reglamentación básica para la construcción, control y ensayo de los vehículos, estableciendo para el transporte nacional unas especialidades perfectamente delimitadas y definidas.

Dicho Real Decreto establece, en su anejo 1, que aquellos vehículos no correspondientes a un tipo homologado, en posesión de un certificado de autorización especial, conforme al Real Decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, sobre normas de homologación, ensayo e inspección de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas, podrían ser mantenidos en servicio hasta el 1 de enero de 2001 o hasta que se cumplan los veinte años de su construcción.

Por el breve período de tiempo existente entre la publicación del Real Decreto 237/2000 y la fecha del 1 de enero de 2001, se puede ocasionar un desabastecimiento en el mercado de mercancías perecederas por su falta de transporte, al no tener capacidad la industria nacional para proceder a la renovación de la flota existente en este corto plazo. Para evitar esta posibilidad, resulta conveniente proceder a la modificación del punto A.1 del anejo 1 del Real Decreto 237/2000, para mantener en servicio estos vehículos hasta el 1 de enero de 2003, fecha que se considera suficiente para su sustitución.

La presente disposición se dicta de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final única del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, citado.

En su virtud, dispongo:

Primero

El número 1 del apartado A del anejo 1 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, queda redactado de la siguiente forma:

“Aquellos vehículos en posesión de un certificado de autorización especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, y en el apartado 9.1.3 del anejo del Real Decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, sobre normas de homologación, ensayo e inspección de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas, a partir del 1 de enero de 2003 no podrán ser mantenidos en servicio cuando hayan cumplido veinte años o cumplan veinte años desde su construcción.

Los vehículos a que se hace referencia en este apartado deberán ser sometidos a control de conformidad, al menos, cada año.”

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre de 2001

Corrección de erratas de las Enmiendas de 1999 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 (Boletín Oficial del Estado del 16 al 18 de junio, y 3 de septiembre de 1980 y 17 de marzo de 1983). Resolución MSC.87(71) y Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad en Bultos a Bordo de los Buques (código CNI), Resolución MSC.88(71), aprobados el 27 de mayo de 1999.

Anexo V (de aplicación regional para Europa Central y Oriental) de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación en particular en África (hecha en París el 17 de junio de 1994 y publicada en el Boletín Oficial del Estado número 36, de 11 de febrero de 1997), hecho en Bonn el 22 de diciembre de 2000.

Modificación de Estatutos “EUROFIMA”, Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre de 1984). Admisión de los ferrocarriles de la República Eslovaca (ZSR) como accionistas de “EUROFIMA”, adoptado en Zagreb el 15 de junio de 2001.

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Orden del Ministerio de Interior de 18 de octubre de 2001 por la que se determina el régimen aplicable a los artefactos denominados lanzadores de objetos para adiestramiento de perros.

Resolución de 16 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación de las fiestas laborales para el año 2002.

Corrección de errores del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 15 de octubre de 2001 por la que se modifica el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Corrección de errores de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2001, de 6 de julio, de Medidas Tributarias, Financieras, de Organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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