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Resolución 3/2001, de 22 de octubre, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, sobre la utilización de la unidad de cuenta euro en las certificaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que deban expedirse a partir del 1 de enero de 2002, así como en las notificaciones o comunicaciones que, a partir de dicha fecha, deban ser puestas a disposición de los contribuyentes de los citados impuestos por las personas o entidades sujetas a dicha obligación.

El artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (Boletín Oficial del Estado del 18) establece que, a partir del 1 de enero del año 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta. Asimismo, en el citado artículo se dispone que, a partir de dicha fecha, todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios emplearán la unidad de cuenta euro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de dicha Ley.

Por su parte, el artículo 26 de la citada Ley establece que, a partir del 1 de enero de 2002, los instrumentos jurídicos que no hubieren sido redenominados durante el período transitorio se entenderán automáticamente expresados en la unidad de cuenta euro.

Aunque en virtud de dichas normas no resulta necesario proceder a la aprobación de nuevos modelos de certificaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de notificaciones a los socios residentes de las imputaciones realizadas por las sociedades en régimen de transparencia fiscal, que sustituyan a los aprobados por la Resolución de 15 de diciembre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Boletín Oficial del Estado del 22), sin embargo, el propósito de despejar las dudas que pudieran surgir sobre la unidad monetaria que debe utilizarse a la hora de confeccionar los mencionados modelos de certificaciones y de notificaciones, cuando éstas deban expedirse a partir del 1 de enero de 2002, justifica la oportunidad de aclarar de forma expresa la obligación de utilizar el euro como unidad de cuenta para expresar los importes monetarios que deban figurar en los mismos, aun cuando se refieran a rendimientos, imputaciones u otras rentas que se hubieran satisfecho, devengado o cuyo importe se hubiera determinado en pesetas.

Asimismo, y por las antedichas razones, parece oportuno hacer extensiva igual aclaración en relación con las restantes comunicaciones y notificaciones que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes, deban ponerse a disposición de los contribuyentes de dichos impuestos a partir del 1 de enero de 2002 por parte de las personas o entidades sujetas a dicha obligación.

Por todo lo anterior, este Departamento de Gestión Tributaria, en cumplimiento del objetivo impuesto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por su norma de creación, contenida en el artículo 103 de la Ley 31/1990, en cuanto a la minimización de los costes indirectos derivados del cumplimiento formal de las obligaciones tributarias ha resuelto lo siguiente:

Primero

Los importes monetarios que deban figurar en las certificaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deban expedirse a partir del 1 de enero de 2002 con arreglo a los modelos aprobados en el apartado primero de la Resolución de 15 de diciembre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Boletín Oficial del Estado del 22), y que se reproducen en los anexos I, II y III de la misma, se expresarán en euros, obtenidos, en su caso, mediante la aplicación al importe monetario en pesetas del tipo de conversión, así como del régimen de redondeo establecido en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.

Segundo

Los importes monetarios que deban figurar en las notificaciones a los socios residentes de sociedades transparentes, ya sean personas físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, que deban ponerse a disposición de los mismos a partir del 1 de enero de 2002 con arreglo a los modelos aprobados en el apartado segundo de la Resolución de 15 de diciembre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que se reproducen, respectivamente, en los anexos IV y V de la misma, se expresarán en euros, obtenidos, en su caso, mediante la aplicación al importe monetario en pesetas del tipo de conversión, así como del régimen de redondeo establecido en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.

Tercero

Los importes monetarios que deban figurar en cualesquiera otras certificaciones, comunicaciones o notificaciones que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes, deban expedirse o ponerse a disposición de los contribuyentes de dichos impuestos a partir del 1 de enero de 2002 por parte de las personas o entidades sujetas a dicha obligación, se expresarán en euros, obtenidos, en su caso, mediante la aplicación al importe monetario en pesetas del tipo de conversión, así como del régimen de redondeo establecido en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.


Boletín Oficial del Estado de 31 de octubre de 2001

Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 15 octubre de 2001 por la que se crea una Oficina Consular, con categoría de Consulado General, en Lagos (República Federal de Nigeria).

Resolución 3/2001, de 22 de octubre, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, sobre la utilización de la unidad de cuenta euro en las certificaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que deban expedirse a partir del 1 de enero de 2002, así como en las notificaciones o comunicaciones que, a partir de dicha fecha, deban ser puestas a disposición de los contribuyentes de los citados impuestos por las personas o entidades sujetas a dicha obligación.

Orden del Ministerio de Educación de 25 de octubre de 2001 por la que se desarrolla el artículo cuarto del Real Decreto 408/2001, de 20 de abril por el que se establece el II Plan de la Calidad de las Universidades, referente a la coordinación y gestión del mismo.

Real Decreto 1125/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de octubre de 2001 por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Organismo autónomo Parque Móvil del Estado y las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado.

Resolución de 25 de octubre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Resolución de 29 de octubre de 2001, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre de la península e Illes Balears.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 15/2001, de 3 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón.

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