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Orden del Ministerio de Educación de 25 de octubre de 2001 por la que se desarrolla el artículo cuarto del Real Decreto 408/2001, de 20 de abril por el que se establece el II Plan de la Calidad de las Universidades, referente a la coordinación y gestión del mismo.

El Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, por el que se establece el II Plan de la Calidad de las Universidades dispone que la Secretaría General del Consejo de Universidades será la responsable de coordinar e impulsar la gestión del Plan, para lo cual contará con la asistencia de una Comisión de Coordinación Técnica del Plan y de una Oficina de Gestión.

Según el mismo Real Decreto, la Comisión de Coordinación Técnica del Plan estará formada por el Secretario general del Consejo de Universidades que la presidirá, el Director general de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que actuará como Vicepresidente, el Vicesecretario de Estudios del Consejo de Universidades que actuará de Secretario, un representante de cada una de las entidades autonómicas gestoras del Plan y los expertos en calidad, en número no inferior a siete ni superior a quince, que se designen por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Pleno del Consejo de Universidades.

Igualmente se establece que para atender al Secretario general en las tareas derivadas de la coordinación y gestión del Plan se creará una Oficina de Gestión dotada de personal cualificado para las tareas de la evaluación, de la que también formarán parte los expertos en calidad nombrados por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Pleno del Consejo de Universidades, y el Vicesecretario de Estudios del Consejo de Universidades. Esta Oficina de Gestión tendrá la naturaleza prevista en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero

1. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, por el que se establece el II Plan de la Calidad de las Universidades se crea en la Secretaría General del Consejo de Universidades una Oficina de Gestión para atender al Secretario general en las tareas derivadas de la coordinación y gestión del citado Plan.

2. Se integrarán en esta Oficina los expertos en calidad nombrados, como miembros de la Comisión de Coordinación Técnica del Plan, por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Pleno del Consejo de Universidades y el Vicesecretario de Estudios del citado Consejo, de acuerdo con las previsiones del artículo 4.4 del Real Decreto 408/2001, de 20 de abril.

3. La Oficina de Gestión tendrá la naturaleza prevista en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

Como miembros de la Oficina de Gestión, los expertos en calidad podrán ser designados responsables de un área de actividad definida dentro de las tareas de evaluación, observando la limitación contenida en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Mediante convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Universidades donde estos expertos ejercen su labor profesional, podrán acordarse las condiciones para su participación en el desempeño de esta responsabilidad.

Tercero

La creación de la Oficina de Gestión en ningún caso podrá ocasionar incremento de gasto público.

Cuarto

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 31 de octubre de 2001

Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 15 octubre de 2001 por la que se crea una Oficina Consular, con categoría de Consulado General, en Lagos (República Federal de Nigeria).

Resolución 3/2001, de 22 de octubre, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, sobre la utilización de la unidad de cuenta euro en las certificaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que deban expedirse a partir del 1 de enero de 2002, así como en las notificaciones o comunicaciones que, a partir de dicha fecha, deban ser puestas a disposición de los contribuyentes de los citados impuestos por las personas o entidades sujetas a dicha obligación.

Orden del Ministerio de Educación de 25 de octubre de 2001 por la que se desarrolla el artículo cuarto del Real Decreto 408/2001, de 20 de abril por el que se establece el II Plan de la Calidad de las Universidades, referente a la coordinación y gestión del mismo.

Real Decreto 1125/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de octubre de 2001 por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Organismo autónomo Parque Móvil del Estado y las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado.

Resolución de 25 de octubre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Resolución de 29 de octubre de 2001, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre de la península e Illes Balears.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 15/2001, de 3 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón.

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