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Resolución de 25 de octubre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 30 de septiembre de 1999, por la que se actualizan los parámetros del sistema de precios máximos de los suministros de gas natural para usos industriales, establece, en su anejo I, las estructuras de tarifas y precios de gas natural para suministros al mercado industrial, definiendo los precios máximos para los suministros de gas natural a usuarios industriales en función de los costes de referencia de sus energías alternativas.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de abril de 2000 modifica la Orden anterior de 30 de septiembre de 1999 en su anejo II, actualizando los parámetros de dicho anejo. La Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001 modifica el punto 1.4.1 del anejo I de la Orden 30 de septiembre de 1999 y define una fórmula de aplicación para el cálculo del precio máximo del gas natural para su uso como materia prima. En cumplimiento de estas Órdenes y de lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural para usuarios industriales,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero

Desde las cero horas del día 1 de noviembre de 2001, los precios máximos de venta aplicables a los suministros de gas natural para usos industriales, según modalidades de suministro, excluidos impuestos, serán los que se indican a continuación:

1.1 Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización de carácter firme (tarifa general):

(Tabla omitida)

1.2 Tarifas industriales para suministros de gas natural licuado (GNL) efectuados a partir de plantas terminales de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL [tarifas plantas satélites (PS)]:

Tarifa PS.-Precio del GNL:

En pesetas: 3,3810 pesetas/termia. En euros: 2,03204 céntimos/termia.

1.3 Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización, de carácter interrumpible:

Tarifa 1.-Precio del gas:

En pesetas: 2,9776 pesetas/termia. En euros: 1,78955 céntimos/termia.

1.4 Suministros industriales de gas natural de carácter singular:

1.4.1 Suministros de gas natural como materia prima:

Precio gas natural PA:

En pesetas: 2,3820 pesetas/termia. En euros: 1,23135 céntimos kWh.

Segundo

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución o, en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas resoluciones aplicables.

Tercero

Las empresas distribuidoras de gas natural para usos industriales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.

Cuarto

Los precios para los suministros de gas natural licuado señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entiende como suministros pendientes de ejecución aquellos que no se hayan realizado a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.


Boletín Oficial del Estado de 31 de octubre de 2001

Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 15 octubre de 2001 por la que se crea una Oficina Consular, con categoría de Consulado General, en Lagos (República Federal de Nigeria).

Resolución 3/2001, de 22 de octubre, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, sobre la utilización de la unidad de cuenta euro en las certificaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que deban expedirse a partir del 1 de enero de 2002, así como en las notificaciones o comunicaciones que, a partir de dicha fecha, deban ser puestas a disposición de los contribuyentes de los citados impuestos por las personas o entidades sujetas a dicha obligación.

Orden del Ministerio de Educación de 25 de octubre de 2001 por la que se desarrolla el artículo cuarto del Real Decreto 408/2001, de 20 de abril por el que se establece el II Plan de la Calidad de las Universidades, referente a la coordinación y gestión del mismo.

Real Decreto 1125/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de octubre de 2001 por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Organismo autónomo Parque Móvil del Estado y las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado.

Resolución de 25 de octubre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

Resolución de 29 de octubre de 2001, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre de la península e Illes Balears.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 15/2001, de 3 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón.

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