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Instrucción de 23 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, aprobando la cláusula autorizatoria para la presentación telemática de los contratos en el Registro de Bienes Muebles.

Vista la disposición adicional sexta de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (hoy Registro de Bienes Muebles), aprobada por Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, esta Dirección General acuerda lo siguiente:

1º El vendedor, arrendador o financiador que se proponga remitir telemáticamente un contrato al Registro de Bienes Muebles, entregará a los demás intervinientes el correspondiente ejemplar en papel del contrato según el modelo oficial de que se trate, en el que se insertará una cláusula adicional del tenor siguiente:

“Cláusula de autorización para la remisión telemática.

La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al vendedor/financiador/arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con el total contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el arrendador/vendedor/financiador autorizado.”

2º La notificación de haber sido presentado telemáticamente el contrato en el Registro por la parte autorizada para ello, que deberá practicarse por el Registrador de Bienes Muebles competente a las demás partes intervinientes en el contrato que no hubieran suscrito electrónicamente el fichero remitido, se dirigirá a la respectiva dirección de correo electrónico que, con tal fin, se ha consignado en el contrato o, en su defecto, a los domicilios personales de aquellas que consten en su identificación en el mismo.

3º Una vez remitido telemáticamente el fichero ajustado al formato de esta Instrucción al Registro competente, el Registrador presentará el contrato en el Libro Diario de conformidad con lo previsto para los títulos presentados por correo e, inmediatamente, acusará recibo por el mismo medio.

4º El Registrador, después de validada la firma electrónica del remitente o remitentes, y dentro de los tres días siguientes a la fecha del asiento de presentación, notificará el hecho de la presentación a las demás partes intervinientes en el contrato que no hubieran suscrito electrónicamente el fichero remitido por vía telemática, excepción hecha de aquella/s cuya intervención en el mismo, a jucio de aquél, carezca de trascendencia jurídico-real.

5º La notificación se practicará, según el caso y resulte del contrato, por correo electrónico o por correo certificado a la dirección que para cada una de las partes a notificar resultare de la cláusula de autorización para la remisión telemática. Adicionalmente, el Registrador hará publicar el hecho de la presentación y el contenido del contrato, identificado por su correspondiente clave numérica, en la página “web” habilitada al efecto para la consulta exclusiva de los interesados.

6º La notificación comprenderá el contenido del contrato presentado telemáticamente, fecha y demás circunstancias de su asiento de presentación y la advertencia del derecho que asiste a cada una de las partes notificadas a oponerse a su inscripción, en el plazo de treinta días desde la recepción de la notificación, caso de no coincidir aquel contenido con el del original. Igualmente la notificación contendrá la advertencia de que, de no haber oposición en el referido plazo, continuará el procedimiento de inscripción.

7º El Registrador no podrá inscribir el contrato hasta que haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin oposición. En el caso de que cualquiera de las partes notificadas presentare oposición dentro de plazo, acompañando el documento original en papel del contrato, y resultare alguna contradicción entre su contenido y el del fichero remitido telemáticamente, el Registrador no practicará la inscripción e instará electrónicamente a la entidad presentante autorizada a fin de que aporte, para su inscripción, el documento original que obre en su poder dentro de la vigencia del asiento de presentación. Si la oposición no fuera acompañada o seguida de la presentación en el indicado plazo del original del contrato en papel, el Registrador procederá según lo que resulte del fichero objeto de remisión telemática, lo que notificará a quien haya formulado la oposición.

8º El plazo de oposición de treinta días no interrumpirá el plazo de vigencia del asiento de presentación.


Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2001

Resolución de 31 de octubre de 2001, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/2001, de 28 de septiembre, por el que se establece el régimen del reaseguro por cuenta del Estado de los riesgos de guerra y terrorismo que puedan afectar a la navegación aérea.

ORDEN de 8 de octubre de 2001 por la que se aprueban los modelos de presentación de cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente.

Instrucción de 23 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, aprobando la cláusula autorizatoria para la presentación telemática de los contratos en el Registro de Bienes Muebles.

Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Resolución de 23 de octubre de 2001, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se corrigen errores en el anexo II de la Resolución de 17 de mayo de 2001, sobre modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

Real Decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción, del sector vitivinícola.

Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 4/2001, de 15 de octubre, del Consejo de la Juventud de Cantabria.

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