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Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y urbanismo (artículo 35.1.7.ª) y sobre centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma (artículo 35.1.9.ª). Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 35.1.24.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencias en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El proyecto de Plataforma Logística de Zaragoza constituye una de las acciones territoriales más relevantes del Gobierno de Aragón que aspira a situar a Zaragoza y al conjunto de la Comunidad Autónoma en un lugar privilegiado dentro de la estructura logística española y europea. Para ello, el proyecto de Plataforma Logística se basa en la multimodalidad y requiere, lógicamente, la unión de esfuerzos de todos los poderes públicos y agentes económicos implicados en el mismo.

El interés del Gobierno de Aragón en el establecimiento de una zona logística en la ciudad de Zaragoza parte de los estudios iniciados en 1997, entre los que se encuentra, de forma destacada, el anteproyecto técnico concluido en junio de 1999, junto al cual deben incluirse las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, aprobadas por la Ley 7/1998, de 16 de julio, el Plan Estratégico de Zaragoza y, como punto de partida del Proyecto Supramunicipal, instrumento de ordenación que impulsará la actuación, la declaración de interés supramunicipal del “Proyecto de la Plataforma Logística de Zaragoza” realizada por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón el 14 de abril de 2000, tras el informe favorable del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. El proyecto de Plataforma Logística de Zaragoza se plantea en el entorno sureste del aeropuerto de Zaragoza, entre las previsiones de reserva del Plan Director del Aeropuerto, Canal Imperial, autovía de Aragón y carretera de acceso a la base aérea. Su objeto básico no es otro, según ha quedado señalado, que el de incluir a Zaragoza en la trama española de plataformas logísticas, implicándola en los grandes flujos económicos de Europa mediante un dispositivo logístico operativo e innovador dotado de una capacidad multimodal (modos ferroviario, carretero y aéreo) y con espacios reservados para la gestión de mercancías, grupaje, almacenaje, servicios especializados y actividades complementarias al transporte.

Con objeto de dotarse del instrumento más idóneo para impulsar la actuación, el Gobierno de Aragón creó la empresa pública “Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.”, en cuyo capital participan, inicialmente, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Zaragoza. Sin embargo, la creación de tal sociedad, a la que se ha encargado, entre otras cuestiones, proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar, por ella misma o a través de terceras personas, la Plataforma Logística de Zaragoza, constituye únicamente un primer paso en un esfuerzo de colaboración administrativa y de implicación del sector privado que ha de ser necesariamente sostenido.

La confluencia en el tiempo de grandes actuaciones llamadas a transformar a corto y medio plazo el entorno de la ciudad de Zaragoza y el eje este-oeste de la Comunidad Autónoma que constituye el valle del Ebro, con otras que inciden en la estructuración norte-sur del territorio aragonés, en torno a la autovía Sagunto-Francia, es una oportunidad histórica que Aragón no puede dejar pasar. El proyecto de Plataforma Logística ha de ser entendido en ese contexto como un elemento dinamizador de las actividades económicas y de transporte en la Comunidad que potencie al máximo las utilidades y beneficios derivados de las nuevas infraestructuras, atrayendo y generando tejido empresarial. La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas adecuadas para agilizar al máximo la ejecución del proyecto de la Plataforma Logística de Zaragoza, previendo para ello cauces de colaboración interadministrativa, imprescindibles dada la implicación en el proyecto, como mínimo, de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento de Zaragoza, el Ministerio de Fomento y entidades dependientes del mismo tales como Renfe o el GIF. Se establece también un régimen especial de ejecución del Proyecto Supramunicipal más flexible que el previsto en la legislación urbanística autonómica. Asimismo, se contiene en la presente Ley la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de la expropiación de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa, así como el régimen de relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y “Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.”. La articulación de las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y “Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.”, a través de encargos de ejecución y convenios en modo alguno puede considerarse elusiva de la normativa de contratación pública, ya que, en primer lugar, está condicionada al mantenimiento de su mayoría en el capital social y, en segundo lugar, no exime a L-130.txt la sociedad de someter su actuación contractual a la legislación de contratación administrativa conforme a lo previsto en ésta.

Se trata, en definitiva, de configurar un marco elemental que, simplificado al máximo y sin merma de las garantías exigibles en una actuación de la entidad de la importancia de la presente, promovida desde nuestras Administraciones públicas, puede contribuir a agilizar la actuación, propósito fundamental de la presente Ley.

Artículo 1

Objeto y ámbito

1. El objeto de la presente Ley es establecer las medidas precisas para agilizar el proyecto y la construcción de la Plataforma Logística de Zaragoza promovida por el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, así como regular su promoción, explotación y conservación.

2. El ámbito de la Plataforma Logística de Zaragoza queda delimitado conforme al Anexo I de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en el artículo 4 de esta Ley.

3. El Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza podrá afectar, además de a los terrenos incluidos en la delimitación establecida conforme al apartado precedente, a los terrenos necesarios para lograr su conexión a las infraestructuras de transportes y comunicaciones y para dotarla de servicios urbanísticos adecuados.

Artículo 2

Colaboración interadministrativa

1. El Gobierno de Aragón propiciará la colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza, la Administración General del Estado y otras entidades públicas y privadas interesadas en el proyecto de la Plataforma Logística de Zaragoza.

2. El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración, en los que se concretarán las entidades instrumentales que puedan crearse, los acuerdos de colaboración financiera, las clases de aportaciones, sus cuantías económicas y la forma y plazos en que se harán efectivas, así como las restantes obligaciones y compromisos recíprocos que se consideren convenientes, entre los que se incluirá, en todo caso, la obligación de consignar el gasto preciso en los presupuestos correspondientes a los ejercicios en que haya de realizarse.

Artículo 3

Ejecución del Proyecto Supramunicipal

1. La ejecución del Proyecto Supramunicipal podrá realizarse en la forma señalada en los convenios urbanísticos que pudieran celebrarse o a través de cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística, a elección de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Si se aplica el sistema de concesión de obra urbanizadora, la gestión del sistema tendrá lugar bajo la dependencia del Departamento competente en materia de obras públicas, urbanismo y transportes, y, en su caso, “Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.”. El ejercicio de cualesquiera potestades públicas corresponderá en todo caso al Departamento competente en materia de obras públicas, urbanismo y transportes.

Artículo 4

Declaración de utilidad pública e interés social

1. La delimitación del ámbito de la Plataforma Logística comporta la declaración de utilidad pública e interés social a efectos de la expropiación de los bienes y derechos afectados. La expropiación se realizará en todo caso de conformidad con el régimen establecido por la legislación de expropiación forzosa.

2. El Gobierno podrá acordar la necesidad de ocupación de los mismos o declarar la urgencia de la expropiación, todo ello conforme a la legislación de expropiación forzosa, dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

3. Los bienes expropiados deberán destinarse a la construcción, conservación y explotación de la Plataforma Logística de Zaragoza en los términos que señale el Proyecto Supramunicipal de la misma, que, junto a los correspondientes sistemas generales y dotaciones locales, podrá contemplar la implantación de usos productivos industriales, comerciales o de oficinas, usos de servicios públicos y aquellos otros usos accesorios, aun de otra naturaleza, precisos para el correcto funcionamiento de la Plataforma Logística.

Artículo 5

Beneficiario de la expropiación

“Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.”, tendrá la condición de beneficiaria de las expropiaciones precisas en relación con la Plataforma Logística, en las condiciones establecidas en la legislación de expropiación forzosa.

Artículo 6

Relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con “Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.“

1. En tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantenga, directamente o a través de sus organismos públicos, la mayoría del capital social de “Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.”, el Consejero responsable en materia de obras públicas, urbanismo y transportes podrá realizar a la misma encargos de ejecución en el marco de su objeto social que tengan por objeto el proyecto, construcción, explotación, promoción o conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza.

2. “Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.”, no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de los contratos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

3. En tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantenga, directamente o a través de sus organismos públicos, la mayoría del capital social de “Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.”, ésta ajustará su actuación a lo dispuesto en la legislación general de contratación administrativa y en la legislación de contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones en cuanto le sea de aplicación atendiendo a su titularidad y ámbito de actuación.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma y “Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.”, podrán celebrar convenios con el mismo objeto, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7

Autorización administrativa del Departamento competente en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

Las enajenaciones de parcelas que pueda realizar la empresa “Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.”, estarán sujetas a la previa autorización administrativa del Departamento competente en materia de obras públicas, urbanismo y transportes, que podrá condicionar la misma mediante la imposición de las medidas cautelares necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Plataforma Logística de Zaragoza.

Disposición transitoria única

Ejecución anticipada de obras de urbanización e implantación anticipada de usos

1. En los terrenos expropiados en el ámbito delimitado por esta Ley, en tanto no se haya aprobado el Proyecto Supramunicipal en ella previsto, el Consejero responsable en materia de obras públicas, urbanismo y transportes podrá autorizar la ejecución anticipada de obras de urbanización y la implantación anticipada de usos, permanentes o provisionales. Tales obras y usos deberán estar comprendidos entre los que justificaron la expropiación o, en otro caso, tendrá lugar su cese y la demolición de las construcciones o instalaciones correspondientes sin indemnización alguna.

2. El Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza deberá analizar la compatibilidad o incompatibilidad con sus determinaciones de las obras y los usos autorizados conforme a la presente disposición.

Disposiciones finales

Primera

Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Segunda

Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre de 2001

Acuerdo Reglamentario número 4/2001, de 6 de noviembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Orden del Ministerio de Trabajo de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Orden del Ministerio de Trabajo de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa.

Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 20 de noviembre de 2001, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 15 de noviembre de 2001, por el que se aprueban tarifas máximas para los nuevos servicios “transferencia explícita de llamadas” y “reenvío de llamadas” incluidos en los servicios suplementarios de RDSI a prestar por “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Corrección de errores de la Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 16/2001, de 29 de octubre de creación de la Comarca de Valdejalón.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 13/2001 de 8 de octubre de creación del Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears.

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