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Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.La Constitución, en el artículo 149.1.13ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1, 7ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 36.10 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral; y en el artículo 35.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de ella, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Por otra parte, el artículo 32.21ª, también del Estatuto de Autonomía, establece que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de Castilla y León. En consecuencia, procede que la Comunidad de Castilla y León asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado. Finalmente, el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de octubre de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2001, dispongo: Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 15 de octubre de 2001, por el que se traspasan a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la gestión encomendada al Instituto Nacional de Empleo en materia del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto. Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas. Artículo 3 El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo. Artículo 4 Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 4 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos o, en su caso, subconceptos, que se habiliten en el Presupuesto del INEM, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Disposiciones finalesDisposición final única El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Anexo omitido) |
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Boletín Oficial del Estado de 22 de noviembre de 2001Volver al índice de noviembre |
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