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Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la creación de una Comisión Mixta en el ámbito de los transportes terrestres y las infraestructuras de transporte y Protocolo, hecho en Salamanca el 26 de enero de 2000.

Los problemas surgidos en el marco de las relaciones bilaterales entre España y Portugal en el ámbito de los transportes terrestres son objeto de debate en la actualidad en el seno de la Comisión Mixta creada en virtud del “Acuerdo entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno portugués sobre Transporte Internacional por Carretera”, firmado en Madrid el 11 de marzo de 1971 y que entró en vigor el 1 de enero de 1972.

La competencia de esta Comisión Mixta se circunscribe a la discusión de las cuestiones relacionadas con la aplicación del Acuerdo antes citado, el cual se limita a definir, a nivel bilateral, el régimen de acceso al mercado de los transportes por carretera, tanto de pasajeros como de mercancías.

Por otro lado, las cuestiones bilaterales en el ámbito de las infraestructuras de transporte se abordan en el marco del “Protocolo relativo a la constitución y funcionamiento de la Comisión Técnica hispano-portuguesa de los grandes ejes de transporte terrestre”, firmado en Madrid el 24 de febrero de 1984 y que entró en vigor en esa misma fecha.

Tanto la Comisión Mixta como el Protocolo en cuestión se encuentran en profunda discrepancia con la nueva realidad surgida de la adhesión de los dos países ibéricos a la Unión Europea.

Por todo ello, los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Las Altas Partes Contratantes crean una Comisión Mixta destinada a promover la cooperación entre España y Portugal en el ámbito de los transportes terrestres, así como en el de las infraestructuras de transporte, cuyo funcionamiento será regulado por el Protocolo anexo, que forma parte integrante de presente Acuerdo.

Artículo 2

Quedan derogados:

a) El artículo 19 del “Acuerdo entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno portugués sobre Transporte Internacional por Carretera”, firmado en Madrid el 11 de marzo de 1971;

b) El “Protocolo relativo a la constitución y funcionamiento de la Comisión Técnica hispano-portuguesa de los grandes ejes de transporte terrestre”, firmado en Madrid el 24 de febrero de 1984.

Artículo 3

1. Las Altas Partes Contratantes procederán al canje de notas diplomáticas notificándose recíprocamente el cumplimiento de los requisitos para la entrada en vigor del Acuerdo previstos en las respectivas legislaciones nacionales de ambos países.

2. El Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la segunda de las notas mencionadas en el número anterior.

3. El presente Acuerdo tendrá una validez de un año a partir de su entrada en vigor, considerándose prorrogado por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia de una de las Partes Contratantes notificada a la otra Parte, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de expiración del respectivo período de validez.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, firman el presente Acuerdo, así como el Protocolo que forma parte integrante del mismo.

Hecho en Salamanca, el 26 de enero de 2000, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.

Protocolo relativo a la constitución y funcionamiento de la Comisión mixta hispano-portuguesa en el ámbito de los transportes terrestres y las infraestructuras de transporte

Artículo 1

Objetivos

La cooperación entre España y Portugal en el ámbito de los transportes terrestres, así como en el de las infraestructuras de transporte, desde una óptica multimodal, se enmarca en la consecución, a nivel bilateral, de los objetivos de la Política Común de Transportes de la Unión Europea.

Artículo 2

Atribuciones

Para el logro de sus objetivos, y sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios internacionales vigentes entre las dos Altas Partes Contratantes, competerá a la Comisión Mixta, en particular:

1. En el ámbito de los transportes terrestres:

a) Promover la cooperación en la aplicación del acervo comunitario, en el marco de los objetivos señalados en el artículo 1 del Acuerdo, en particular en los ámbitos de la armonización fiscal, técnica y social, con objeto de garantizar la igualdad de las condiciones de la competencia;

b) Promover la cooperación, incluidas acciones concertadas de control, entre las autoridades de los dos países que tengan competencia para fiscalizar la normativa en el ámbito de los transportes terrestres.

2. En el ámbito de las infraestructuras de transporte, promover una acción concertada encaminada a:

a) La implantación de la red transeuropea multimodal de transportes en los países respectivos, teniendo en cuenta las orientaciones comunitarias en este ámbito;

b) La puesta en práctica de otros proyectos de interés bilateral;

c) La compatibilización de las normas técnicas, así como de los sistemas de gestión e información, de las infraestructuras de transporte de ambos países.

Artículo 3

Constitución

Los miembros de la Comisión Mixta serán designados por los miembros de los Gobiernos respectivos que sean responsables de la tutela de los transportes terrestres y de las infraestructuras de transporte.

Artículo 4

Acuerdos

Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por consenso.

Artículo 5

Periodicidad de las reuniones

La Comisión se reunirá por lo menos dos veces al año, alternativamente en España y Portugal, en fecha que se fijará de común acuerdo.

Hecho en Salamanca, el 26 de enero de 2000, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 27 de noviembre de 2001, treinta días después de la recepción de la segunda de las comunicaciones relativas al cumplimiento de los respectivos requisitos legales, según se establece en su artículo 3.

Lo que se hace público para conocimiento general.


Boletín Oficial del Estado de 23 de noviembre de 2001

Corrección de erratas del Instrumento de ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992.

Resolución de 5 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asutos Exteriores, por la que se publica la Resolución 1373 (2001) sobre medidas para combatir el terrorismo, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 4385ª sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001.

Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 7 de marzo de 2000.

Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la creación de una Comisión Mixta en el ámbito de los transportes terrestres y las infraestructuras de transporte y Protocolo, hecho en Salamanca el 26 de enero de 2000.

Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Orden del Ministerio de Trabajo de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2001 y el procedimiento para la presentación de las cuentas anuales y demás documentación que ha de rendirse por los agentes del sistema de la Seguridad Social.

Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de noviembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se crea la Mesa de Coordinación de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina y se regula una base de datos informatizada.

Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

Orden del Ministerio de Economía de 14 de noviembre de 2001 por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones de desarrollo del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores.

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