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Orden del Ministerio de Economía de 14 de noviembre de 2001 por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones de desarrollo del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores.

El artículo 15 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, establece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley, podrá dictar las disposiciones que exija el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno.

El 3 de agosto de 2001, fue aprobado por el Real Decreto 948/2001, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores, que viene a constituir un importante mecanismo de protección de los inversores en caso de no poder obtener de las empresas de servicios de inversión el reembolso de las cantidades de dinero o la restitución de los valores o instrumentos financieros que les pertenezcan y que aquéllas tuvieran en depósito con motivo de la realización de servicios de inversión o de cualquier otra actividad complementaria en los términos previstos en las Leyes.

Es necesario, a tenor del artículo 5 del citado Real Decreto, para que se ponga en marcha el mecanismo de protección del fondo de garantía de inversiones, que la empresa de servicios de inversión haya sido declarada en quiebra, se haya solicitado judicialmente la declaración de suspensión de pagos o que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) haya emitido una declaración en la que se acredite que la entidad no puede cumplir con las obligaciones contraídas con los inversores.

Teniendo en cuenta las facultades que se otorgan al Ministro de Economía en la disposición final segunda del Real Decreto, y con el fin de flexibilizar y agilizar la entrada en funcionamiento y el régimen de los fondos de garantía de inversiones, la presente Orden tiene por objeto habilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para desarrollar el mencionado Real Decreto, en los términos que se expresan a continuación.

En su virtud, previo informe del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dispongo:

Primero

Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, establezca los registros, las normas contables y los modelos de los estados financieros y estadísticos de las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones, así como de los propios fondos de garantía de inversiones, y la periocidad con la que deberán remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Segundo

Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores, en particular en lo que concierne al régimen de inversiones y de financiación de los fondos de garantía de inversiones y a la información que se debe proporcionar a los inversores, tanto sobre la cobertura de que disfrutan los inversores como sobre supuestos concretos en que se hayan producido las circunstancias que den lugar a la ejecución de la garantía que prestan dichos fondos.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 23 de noviembre de 2001

Corrección de erratas del Instrumento de ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992.

Resolución de 5 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asutos Exteriores, por la que se publica la Resolución 1373 (2001) sobre medidas para combatir el terrorismo, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 4385ª sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001.

Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 7 de marzo de 2000.

Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la creación de una Comisión Mixta en el ámbito de los transportes terrestres y las infraestructuras de transporte y Protocolo, hecho en Salamanca el 26 de enero de 2000.

Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Orden del Ministerio de Trabajo de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2001 y el procedimiento para la presentación de las cuentas anuales y demás documentación que ha de rendirse por los agentes del sistema de la Seguridad Social.

Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de noviembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se crea la Mesa de Coordinación de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina y se regula una base de datos informatizada.

Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

Orden del Ministerio de Economía de 14 de noviembre de 2001 por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones de desarrollo del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores.

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