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Protocolo Adicional entre el Reino de España y la República del Perú modificando el Convenio de Doble Nacionalidad de 16 de mayo de 1959, hecho “ad referendum” en Madrid el 8 de noviembre de 2000.

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República del Perú guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino de España y la República del Perú de 16 de mayo de 1959;

Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

A los fines del presente Protocolo:

a) “Convenio” significa el Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino de España y la República del Perú, firmado en Madrid el 16 de mayo de 1959.

b) Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.

Artículo 2

Las personas beneficiadas por el Convenio tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes en cualquiera de los dos Estados.

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que ambas partes se comuniquen que se han cumplido los trámites internos previstos en la legislación de ambos Estados y tendrá la misma vigencia que el Convenio que modifica.

Suscrito en Madrid a 8 de noviembre de 2000, en dos ejemplares en lengua española, igualmente válidos y auténticos.

El presente Protocolo, según se establece en su artículo 3, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2001, primer día del segundo mes siguiente al de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos trámites legales internos.

Lo que se hace público para conocimiento general.


Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 2001

Denuncia del Canje de Notas, de 26 de mayo de 1961, entre España y Colombia sobre Supresión de Visados.

Protocolo Adicional entre el Reino de España y la República del Perú modificando el Convenio de Doble Nacionalidad de 16 de mayo de 1959, hecho “ad referendum” en Madrid el 8 de noviembre de 2000.

Protocolo Adicional al Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos modificando el Convenio General de Seguridad Social entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 8 de noviembre de 1979, hecho en Rabat el 27 de enero de 1998.

Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de noviembre de 2001 por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros.

Circular 2/2001, de 23 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información a facilitar por las sociedades y agencias de valores a la sociedad gestora del Fondo de Garantía de Inversiones y sobre valoración de valores e instrumentos financieros no cotizados, a efectos de determinación de la base de cálculo de la aportación conjunta anual al Fondo.

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