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Sentencia de 16 de octubre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el párrafo primero del artículo 4 del Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.En los recursos contencioso-administrativos acumulados, números 704/1997, 711/1997, 712/1997 y 715/1997, interpuestos por la Asociación Profesional de Empresas Navieras de Líneas Regulares (ANALIR), “Isleña de Navegación, Sociedad Anónima”, “Fletamentos de Baleares, Sociedad Anónima” y Unión Sindical Obrera (USO), la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de octubre de 2001, que contiene el siguiente fallo: “Fallamos En los recursos contencioso-administrativos acumulados, números 704/1997, 711/1997, 712/1997 y 715/1997, interpuestos, respectivamente, por la Asociación Profesional de Empresas Navieras de Líneas Regulares (ANALIR), “Isleña de Navegación, Sociedad Anónima”, “Fletamentos de Baleares, Sociedad Anónima” y Unión Sindical Obrera (USO), contra el Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, sobre régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público: Primero Rechazamos la objeción de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado al recurso 711 de 1997 y estimamos la objeción de extemporaneidad opuesta al recurso 715 de 1997, que declaramos inadmisible. Segundo Anulamos el párrafo primero del artículo 4 del Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, sobre régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público, en cuanto declara como navegaciones de interés público todos los servicios de línea regular de cabotaje insular, entendiéndose por tal el transporte por mar de pasajeros o de mercancías entre puertos situados en la península y los territorios no peninsulares, así como el de estos últimos entre sí. Tercero Desestimamos el resto de las pretensiones deducidas por los demandantes. Cuarto No hacemos especial imposición de costas.” |
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Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 2001Volver al índice de noviembre |
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