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Real Decreto 1225/2001, de 8 de noviembre, por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Escuela Universitaria de Turismo de A Coruña adscrita a la Universidad de A Coruña.Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del titulo de Diplomado en Turismo, de la Escuela Universitaria de Turismo de A Coruña, adscrita a la Universidad de A Coruña, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 346/1998, de 20 de noviembre, de la Junta de Galicia, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, y ha sido informado favorablemente en el Consejo de Universidades, procede la homologación referido título. Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 5, en relación con el 4, del artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/17, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, y el Real Decreto 604/196, de 15 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias del plan de estudios conducente a la obtención de aquél y demás normas dictadas en su desarrollo. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2001, dispongo: Artículo 1 1. Se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Escuela Universitaria de Turismo de A Coruña, adscrita a la Universidad de A Coruña, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo. 2. Al título a que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 a 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios. 3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas. Artículo 2 El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título. Disposiciones finalesDisposición final primera Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto. Disposición final segunda El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Anexo omitido) |
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Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre de 2001Volver al índice de noviembre |
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