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Corrección de errores del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Advertidos errores en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 176, del 24, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 26792, primera columna, disposición derogatoria única, apartado 5, donde dice: “5. Los artículos 158, 173 y 174 de la Ley 13/1996...”, debe decir: “5. El apartado 5 del artículo 158 y artículos 173 y 174 de la Ley 13/1996...”.

En la página 26800, segunda columna, artículo 54, apartado 2, líneas segunda y tercera, donde dice: “... se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales cuando el volumen...”, debe decir: “... se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen...”.

En la página 26803, primera columna, artículo 67, apartado 2, líneas segunda y tercera, donde dice: “... el Ministro de Medio Ambiente podrá autorizar con carácter excepcional cesiones de derechos de uso del agua que no respeten...”, debe decir: “... el Ministro de Medio Ambiente podrá autorizar expresamente, con carácter temporal y excepcional, cesiones de derechos de uso del agua que no respeten...”.

En la página 26816, primera columna, después de la disposición adicional octava, se incorpora una nueva disposicional adicional novena, con el siguiente texto:

“Disposición adicional novena. Régimen aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Esta Ley no producirá efectos derogatorios respecto de la legislación que actualmente se aplica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que subsistirá en tanto ésta no dicte otras normas. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los artículos que definen el dominio público estatal y aquellos que supongan una modificación o derogación de las disposiciones contenidas en el Código Civil, serán de aplicación en Canarias, de acuerdo con la singularidad que le confiere su derecho especial.

2. Las actuaciones en obras de interés general en Canarias comprenderán la desalación, reutilización o cualquier otro tipo de obra hidráulica, que por su dimensión o interés público o social, suponga una iniciativa esencial para el mantenimiento de adecuados niveles de disponibilidad del agua en las diferentes islas. Dichas actuaciones serán propuestas por la Administración de la Comunidad Autónoma y su ejecución convenida por la Administración General del Estado.”


Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre de 2001

Orden de 28 de noviembre de 2001 por la que se desarrollan para el año 2002 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Real Decreto 1225/2001, de 8 de noviembre, por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Escuela Universitaria de Turismo de A Coruña adscrita a la Universidad de A Coruña.

Real Decreto 1226/2001, de 8 de noviembre, por el que se homologan diversos títulos de la Universidad “San Pablo-CEU” de Madrid.

Corrección de errores de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos Programas.

Corrección de errores de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa.

Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

Real Decreto 1267/2001, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio, a extinguir, del Instituto de Toxicología.

Corrección de errores del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

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