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Real Decreto 1271/2001, de 29 de noviembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el Real Decreto 1077/1984, de 29 de febrero, en materia de protección a la mujer.

La Constitución, en su artículo 148.1.20.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 10, apartado 14, que la Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva en materia de acción y bienestar sociales.

Por el Real Decreto 1077/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de protección a la mujer, dicha Comunidad asumió las funciones que realizaba la Administración del Estado en relación con la citada materia.

Finalmente, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears ha considerado la conveniencia de ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en el citado Real Decreto 1077/1984, de 29 de febrero, adoptando en su reunión del día 29 de octubre de 2001 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2001, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, por el que se amplían los medios personales y económicos correspondientes a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1077/1984, de 29 de febrero, adoptado por el Pleno en fecha 20 de octubre de 2001, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones anexas, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de dichas relaciones.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 5 de diciembre de 2001

Corrección de errores del Acuerdo reglamentario número 4/2001, de 6 de noviembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Real Decreto 1269/2001, de 29 de noviembre, de modificación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 2155/1996, de 27 de septiembre, y por el Real Decreto 618/1997, de 25 de abril, en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Real Decreto 1270/2001, de 29 de noviembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión).

Real Decreto 1271/2001, de 29 de noviembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el Real Decreto 1077/1984, de 29 de febrero, en materia de protección a la mujer.

Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y de creación de la entidad pública “112 Asturias”.

Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública “Bomberos del Principado de Asturias”.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 18/2001, de 19 de noviembre, de creación de la Comarca de Campo de Borja.

Ley de la Comunidad Autónoma de Estremadura 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura

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