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Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de diciembre de 2001 por la que se establecen medidas carteleras en relación con la sospecha de peste porcina clásica en Cataluña.

Tras la notificación de una sospecha de peste porcina clásica en la provincia de Barcelona se hace necesario tomar las medidas pertinentes para evitar la difusión de la enfermedad, limitando los movimientos dentro de las zonas afectadas y zonas geográficas relacionadas.

La adopción de este tipo de medidas se justifica en lo dispuesto en la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, cuyo artículo octavo establece la posibilidad de establecer medidas de carácter general para prevenir la aparición y difusión de enfermedades graves en el territorio nacional mediante la prohibición de transportes y en función de lo establecido en el Real Decreto 2 159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina clásica.

En consecuencia, se dicta la presente Orden, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.8 de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Artículo 1

Prohibición del movimiento

Se prohibe cautelarmente el movimiento de animales de la especie porcina originarios de las zonas incluidas en el anexo de la presente Orden hacia el resto del territorio nacional y otros Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 2

Régimen sancionador

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955 y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

Zonas afectadas por la prohibición de movimiento

Comunidad Autónoma de Cataluña.


Boletín Oficial del Estado de 7 de diciembre de 2001

Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de noviembre de 2001 por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 13/2001, de 5 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los episodios de lluvias intensas acaecidos en los meses de febrero y marzo de 2001 en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en lo que se refiere a bonificaciones y moratorias en el pago de cuotas de la Seguridad Social.

Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de diciembre de 2001 por la que se establecen medidas carteleras en relación con la sospecha de peste porcina clásica en Cataluña.

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 29 de noviembre de 2001 por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias MI-IF002, MIIF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

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