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Orden del Ministerio de Fomento de 4 de diciembre de 2001 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.

El Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, en su disposición final segunda faculta al hoy Ministerio de Fomento para modificar, previo informe favorable, en su caso, de los Ministerios competentes y del informe preceptivo de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anexos de dicho Real Decreto en los casos siguientes:

a) Cuando sean introducidas enmiendas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el anexo 18 al Convenio de Chicago o en las Instrucciones Técnicas (OACI, Doc. 9284-AN/905).

b) Cuando se considere necesario, a propuesta de los ministerios competentes y sin perjuicio de su comunicación a la OACI, a los efectos previstos en el artículo 38 del citado Convenio de Chicago de 1944.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha venido aprobando una serie de enmiendas a las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (OACI, Doc. 9284-AN/905), cuya última revisión fue publicada por Orden del Ministro de Fomento de 23 de diciembre de 1999 (Boletín Oficial del Estado número 15, de 18 de enero de 2000). Introducidas nuevas enmiendas al citado Documento, esta Orden tiene por objeto la actualización de las mencionadas Instrucciones Técnicas de acuerdo con la edición 2001-2002 de la OACI.

En su virtud, con los informes favorables de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Defensa, del Interior, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente, de Economía y de Ciencia y Tecnología, y previo informe preceptivo de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:

Primero

Se aprueba el texto de las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, tal como se contiene en el anexo a esta Orden.

Segundo

Queda derogada la Orden del Ministro de Fomento de 23 de diciembre de 1999 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.

Tercero

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre de 2001

Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Corrección de errores de la Resolución de 8 de octubre de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y el diseño de determinadas declaraciones.

Orden del Ministerio de Fomento de 30 noviembre 2001 por la que se regulan la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento.

Orden del Ministerio de Fomento de 4 de diciembre de 2001 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Corrección de errores del Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre, por el que se establecen las reglas para la constancia en la unidad de cuenta euro de los asientos que se practiquen en los registros públicos administrativos.

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