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Real Decreto 1411/2001, de 14 de diciembre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Oviedo, León y Elche.

El artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.

Los partidos judiciales de Oviedo, León y Elche han alcanzado el nivel de órganos judiciales previstos en el anexo VI -Juzgados de Primera Instancia e Instrucción- de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en estos partidos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2001, dispongo:

Artículo 1

Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción

Se establece la siguiente separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad de 1 de enero de 2002.

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

- Número 1 de Oviedo.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 1 de Oviedo.

- Número 2 de Oviedo.

Nueva denominación = De Instrucción número 1 de Oviedo.

- Número 3 de Oviedo.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 2 de Oviedo.

- Número 4 de Oviedo.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 3 de Oviedo.

- Número 5 de Oviedo.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 4 de Oviedo.

- Número 6 de Oviedo.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 5 de Oviedo.

- Número 7 de Oviedo.

Nueva denominación = De Instrucción número 2 de Oviedo.

- Número 8 de Oviedo.

Nueva denominación = De Instrucción número 3 de Oviedo.

- Número 9 de Oviedo.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 6 de Oviedo.

- Número 10 de Oviedo.

Nueva denominación = De Instrucción número 4 de Oviedo.

- Número 11 de Oviedo.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 7 de Oviedo.

- Número 1 de León.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 1 de León.

- Numero 2 de León.

Nueva denominación = De Instrucción número 2 de León.

- Número 3 de León.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 3 de León.

- Número 4 de León.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 4 de León.

- Número 5 de León.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 5 de León.

- Número 6 de León.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 6 de León.

- Número 7 de León.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 7 de León.

- Número 8 de León.

Nueva denominación = De Instrucción número 1 de León.

- Número 9 de León.

Nueva denominación = De Instrucción número 3 de León.

- Número 10 de León.

Nueva denominación = De Instrucción número 4 de León.

- Número 11 de León.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 2 de León.

- Número 1 de Elche.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 1 de Elche.

- Número 2 de Elche.

Nueva denominación = De Instrucción número 1 de Elche.

- Número 3 de Elche.

Nueva denominación = De Instrucción número 2 de Elche.

- Número 4 de Elche.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 2 de Elche.

- Número 5 de Elche.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 3 de Elche.

- Número 6 de Elche.

Nueva denominación = De Instrucción número 3 de Elche.

- Número 7 de Elche.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 4 de Elche.

- Número 8 de Elche.

Nueva denominación = De Instrucción número 4 de Elche.

- Número 9 de Elche.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 5 de Elche.

- Número 10 de Elche.

Nueva denominación = De Primera Instancia número 6 de Elche.

Artículo 2

Plantillas orgánicas

La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tenga en el momento de la efectividad de la separación.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Modificación de anexos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la misma queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre de 2001

Real Decreto 1411/2001, de 14 de diciembre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Oviedo, León y Elche.

Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación).

Resolución de 12 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.

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