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Sentencia de 2 de octubre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 103 del Reglamento de los Impuestos Especiales, introducido por el número 17 del artículo único del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre.
En el recurso contencioso-administrativo número 224/00, interpuesto por “Plásticos Higueras, Sociedad Anónima”, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 2 de octubre de 2001, que contiene el siguiente fallo:
Fallamos
“Que, estimando, como estimamos, el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil “Plásticos Higueras, Sociedad Anónima”, contra el apartado 17 del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se ha introducido un segundo párrafo en el artículo 103.1 del Reglamento de Impuestos Especiales, debemos anular y anulamos, dejándolo sin efecto, todo el citado apartado 17 del indicado Real Decreto 1965/1999 [que dice: “A los efectos de la aplicación de la exención establecida en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 51 de la Ley, se establecen las siguientes definiciones: "Central eléctrica". La instalación cuya actividad de producción de energía eléctrica queda comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 54/1996, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y cuyo establecimiento y funcionamiento han sido autorizados con arreglo a lo establecido en el capítulo I del título IV de dicha Ley. "Central combinada". La instalación cuya actividad de cogeneración de energía eléctrica y de calor útil para su posterior aprovechamiento energético queda comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 54/1996, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y cuyo establecimiento y funcionamiento han sido autorizados con arreglo a lo establecido en el capítulo II del título IV de dicha Ley”); sin hacerse expresa imposición de las costas causadas en estas actuaciones.”
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