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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 9/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.

Exposición de motivos

La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, supuso la ampliación de competencias de nuestra Comunidad Autónoma, asumiendo, entre otras, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativo de intereses económicos y profesionales. Dicho traspaso quedó materializado para nuestra Comunidad Autónoma y respecto a los Colegios Profesionales por el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y quedó culminada con su asunción estatutaria a través de la nueva redacción dada al artículo 34.1. 11 del Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de aquél.

El Título III de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, regula el procedimiento de creación de los Consejos de Colegios Profesionales, fruto de la iniciativa de estos últimos.

Manifestada dicha iniciativa por los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca y Zamora, Soria y Valladolid, todos ellos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Adoptada, por la mayoría de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, la iniciativa para la creación de su correspondiente Consejo de Colegios conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, cumplidos todos los requisitos legales y, dado que la creación del Consejo permitirá, entre otras funciones, velar para que la actividad de los Colegios y sus miembros estén al servicio de los intereses generales, favorecer la implantación y el desarrollo de la Política Social y contribuir a la adopción de medidas previsoras ante las cambiantes dinámicas sociales, potenciar nuevos métodos de intervención que generen una mejora en la calidad de vida de los individuos y colectivos, desde la innovación y promoción del Colectivo Profesional, procede la creación del Consejo que es objeto de la presente Ley y que redundará en beneficio de los castellanos y leoneses.

Artículo 1

Creación

Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 2

Ámbito territorial

1. El Consejo tiene como ámbito territorial el de las provincias de Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Soria, Valladolid y Zamora, todas ellas pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. El Consejo está integrado por los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca y Zamora, Soria y Valladolid.

Artículo 3

Relaciones con la Administración Autonómica

El Consejo de Colegios Profesionales Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social en lo relativo al ejercicio de la profesión de los colegiados.

Disposición transitoria única

Comisión Gestora

1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que integran el Consejo.

2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León, con el contenido previsto en el artículo 22.1 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

3. Los Estatutos, una vez aprobados por las Asambleas de colegiados de los Colegios Oficiales que integran el Consejo, con los requisitos y contenidos establecidos respectivamente en los artículos 21 y 22 de la Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, y su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".


Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre de 2001

Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 10 de diciembre de 2001 por la que se crean sendas Oficinas Consulares Honorarias en Davao y en Zamboanga (República de Filipinas).

Orden del Ministerio de la Presidencia de 17 de diciembre de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 13 de diciembre de 2001, por el que se aprueban los nuevos planes de precios denominados “Bono EMP7” y “Bono EMP17”, para el servicio telefónico fijo disponible al público, prestado por “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Resolución de 29 de noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2002, a efectos de cómputos de plazos.

Real Decreto 1252/2001, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Programa Anual 2001 del Plan Estadístico Nacional 2001-2004.

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 21 de noviembre de 2001 por la que se establecen los criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Protección a las Personas Dependientes.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 9/2001, de 27 de septiembre, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 6/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 7/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 8/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 9/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 10/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros Titulados de Castilla y León.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 11/2001, de 22 de noviembre, de Modificación de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

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