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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 11/2001, de 22 de noviembre, de Modificación de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

Exposición de motivos

La experiencia acumulada por los más de siete años de funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León aconsejan la modificación de su Ley reguladora, no sólo para colmar alguna de las lagunas existentes en la misma sino también para ampliar su ámbito de actuación. La propia experiencia de funcionamiento de este Comisionado Parlamentario le han llegado a solicitar en diversas ocasiones a la Cámara estas modificaciones.

En este sentido, la actuación de las administraciones locales en materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostente competencias, deben ser incluidas en el ámbito de actuación del Procurador del Común.

Por otra parte, el texto de la Ley no contemplaba plazo alguno para algunas de las actuaciones que correspondían a las administraciones públicas como consecuencia de las intervenciones del Procurador del Común. Esta reforma introduce la obligatoriedad de contestación por las Administraciones a las resoluciones del Procurador del Común.

Artículo único

Se modifican los artículos que a continuación se relacionan de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León:

Primero: Artículo 1.2 (párrafo 2º):

"... Supervisa también la actuación de los Entes Locales de Castilla y León en las materias en las que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma."

Segundo: Artículo 13:

"Una vez admitida la queja a trámite o iniciadas las actuaciones de oficio, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del Órgano Administrativo, Entidad o Corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Procurador del Común."

Tercero: Artículo 19 (añadir un párrafo segundo):

"... En todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito en el plazo de dos meses. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Procurador del Común."

Cuarto:

a) Se modifica la referencia al Ordenamiento Jurídico Castellano-Leonés en los artículos 1.1, 28.2 y 29 de la Ley 2/1994, por Ordenamiento Jurídico de Castilla y León.

b) Se sustituye la expresión de: "Castellano-Leonés" de los artículos 5.1.b y 7.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, por las expresiones: "ciudadano de Castilla y León".


Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre de 2001

Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 10 de diciembre de 2001 por la que se crean sendas Oficinas Consulares Honorarias en Davao y en Zamboanga (República de Filipinas).

Orden del Ministerio de la Presidencia de 17 de diciembre de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 13 de diciembre de 2001, por el que se aprueban los nuevos planes de precios denominados “Bono EMP7” y “Bono EMP17”, para el servicio telefónico fijo disponible al público, prestado por “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Resolución de 29 de noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2002, a efectos de cómputos de plazos.

Real Decreto 1252/2001, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Programa Anual 2001 del Plan Estadístico Nacional 2001-2004.

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 21 de noviembre de 2001 por la que se establecen los criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Protección a las Personas Dependientes.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 9/2001, de 27 de septiembre, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 6/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 7/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 8/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 9/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 10/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros Titulados de Castilla y León.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 11/2001, de 22 de noviembre, de Modificación de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

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