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Orden del Ministerio de Fomento de 12 de diciembre de 2001 por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados en los buques.

El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 96/98/CE, del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos y la posterior Directiva 98/85/CE, de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998, que introdujo diversas modificaciones parciales en aquélla.

La Directiva 2001/53/CE, de la Comisión, de 10 de julio de 2001, ha introducido nuevas modificaciones en la Directiva reguladora de los equipos marinos, al objeto de acomodar su contenido a las enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS) y en otros convenios internacionales, que han entrado en vigor con posterioridad a la fecha de aprobación de la Directiva 98/85/CE, así como a la aprobación de nuevas normas de ensayo.

La disposición final primera del Real Decreto 809/1999 autoriza al Ministro de Fomento para actualizar las condiciones técnicas establecidas en dicha norma como consecuencia de la aplicación de las normas de Derecho comunitario.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero

Modificación del artículo 2 del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.

En las letras c), d) y ñ) del artículo 2 del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, la fecha de "1 de enero de 1999" queda sustituida por la fecha de " 1 de enero de 2001 ".

Artículo segundo

Aprobación del anexo

El contenido del anexo "A" del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, queda sustituido por el anexo adjunto a esta Orden.

Disposición transitoria única

Equipos marinos ya fabricados

Los equipos marinos enumerados como "equipo nuevo" bajo el epígrafe "Denominación del equipo" del anexo A.1, fabricados de conformidad con los procedimientos vigentes antes del 10 de julio de 2001, se podrán comercializar e instalar a bordo de buques españoles cuyos certificados hayan sido expedidos por la Administración marítima con arreglo a los convenios internacionales, durante los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día 17 de febrero de 2002.


Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2001

Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Orden del Ministerio de Hacienda de 13 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Orden del Ministerio de Fomento de 12 de diciembre de 2001 por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados en los buques.

Real Decreto 1313/2001, de 30 de noviembre, por el que se homologan los títulos de Ingeniero Técnico en Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación, y de Ingeniero Técnico en Telecomunicación, especialidad en Estomático, de la Universidad "Mondarían Unibersitatea".

Resolución de 4 de diciembre de 2001, de la Intervención General de la Seguridad Social por la que se establecen los criterios de conversión al euro en la contabilidad de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Resolución de 4 de diciembre de 2001, de la Intervención General de la Seguridad Social por la que se establecen los criterios de conversión al euro en la contabilidad de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Resolución de 5 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de diciembre de 2001, por la que se fijan para 2001 las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de diciembre de 2001 por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas, en euros, establecidas en la Ley 11/1998 de 24 de abril General de Telecomunicaciones, gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Real Decreto 1319/2001, de 30 de noviembre, sobre traspaso de profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en ampliación del traspaso efectuado por el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria.

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