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Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de diciembre de 2001 por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas, en euros, establecidas en la Ley 11/1998 de 24 de abril General de Telecomunicaciones, gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La Orden del Ministro de la Presidencia, de 9 de abril de 1999, aprobó los modelos de los impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, cuya gestión correspondía a la Secretaría General de Comunicaciones en los términos regulados en el Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, que desarrolla el régimen de tasas establecido en la citada Ley General de Telecomunicaciones.

El artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, establece que, a partir del 1 de enero de 2002, todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios en la unidad de cuenta del sistema monetario emplearán la unidad de cuenta euro.

Por su parte el citado Real Decreto 1750/1998 dispone en su artículo 23 que las tasas reguladas en el mismo se liquidarán utilizando los impresos de declaración-liquidación o de liquidación cuando se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones administrativas, respectivamente, según los modelos que se aprueben conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Fomento, si bien teniendo en cuenta la reforma de la estructura y competencias ministeriales establecidas en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, ha de considerarse que la aprobación y por tanto la modificación de los referidos impresos debe entenderse referida a los Ministerios de Hacienda y de Ciencia y Tecnología.

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado los artículos 73 y 74 de la Ley 11/1998, incrementando los servicios sujetos a tasa.

La finalidad de la presente Orden es adecuar los modelos aprobados por la Orden de 9 de abril de 1999 a las previsiones establecidas en la Ley sobre Introducción del Euro, así como realizar las modificaciones necesarias para su actualización y adaptación a los cambios normativos producidos desde dicha fecha.

En su virtud a propuesta del Ministro de Hacienda y la Ministra de Ciencia y Tecnología, dispongo:

Primero

Modelos de liquidación de tasas.

Se aprueban los modelos específicos de impresos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, incluidos en el anexo de esta Orden, correspondientes a las tasas establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en cuanto que dichas tasas sean gestionadas y liquidadas por dicha Secretaría de Estado.

a) Los modelos de impresos 990 -uso privativo y uso especiales utilizarán por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para liquidar las tasas por reserva del dominio público radioeléctrico, a que se refiere el artículo 73 de la Ley 11/1998, en su redacción vigente.

b) El modelo de impreso 790 se utilizará por el sujeto pasivo para practicar la autoliquidación de las tasas de telecomunicaciones previstas en el artículo 74 de la Ley 11/1998, en su redacción vigente.

Segundo

Lugar de presentación e ingreso.

Las tasas liquidadas en los modelos citados se presentarán en entidades de depósito, que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, e ingresarán en las cuentas restringidas abiertas en dichas entidades.

Tercero

Ejemplares.

1. Los modelos 990 -uso privativo- y 990 -uso especial constarán de cuatro ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:

Uno, para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de ingreso.

Uno, para ser presentado o remitido por el sujeto pasivo o su representante a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología como justificante del ingreso.

Uno, para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.

Uno, que conservará el órgano liquidador como copia de la resolución liquidadora.

2. El modelo 790 constará de tres ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:

Uno, para ser presentado por el sujeto pasivo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información como justificante del ingreso.

Uno, para el sujeto pasivo que lo conservará como justificante de ingreso.

Uno, para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados los artículos 1.2, 3.3 y 3.4 de la Orden de 9 de abril de 1999 por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

(Modelos oficiales omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2001

Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Orden del Ministerio de Hacienda de 13 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Orden del Ministerio de Fomento de 12 de diciembre de 2001 por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados en los buques.

Real Decreto 1313/2001, de 30 de noviembre, por el que se homologan los títulos de Ingeniero Técnico en Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación, y de Ingeniero Técnico en Telecomunicación, especialidad en Estomático, de la Universidad "Mondarían Unibersitatea".

Resolución de 4 de diciembre de 2001, de la Intervención General de la Seguridad Social por la que se establecen los criterios de conversión al euro en la contabilidad de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Resolución de 4 de diciembre de 2001, de la Intervención General de la Seguridad Social por la que se establecen los criterios de conversión al euro en la contabilidad de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Resolución de 5 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de diciembre de 2001, por la que se fijan para 2001 las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de diciembre de 2001 por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas, en euros, establecidas en la Ley 11/1998 de 24 de abril General de Telecomunicaciones, gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Real Decreto 1319/2001, de 30 de noviembre, sobre traspaso de profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en ampliación del traspaso efectuado por el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria.

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