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Real Decreto 1319/2001, de 30 de noviembre, sobre traspaso de profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en ampliación del traspaso efectuado por el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria.La Constitución, en el artículo 149.1.30.”, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1994, de 24 de marzo, y 3/1997, de 3 de julio, establece en su artículo 37.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.” y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Por el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente. Por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio. En consecuencia con lo expuesto, procede efectuar una ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria. Finalmente, el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de CastiIla-La Mancha, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 19 de noviembre de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2001, dispongo: Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 19 de noviembre de 2001, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto. Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y, que se incluyen como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican. Artículo 3 La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo. Artículo 4 Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado. Disposición final única El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Anexo omitido) |
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Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2001Volver al índice de diciembre |
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