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Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 30 de septiembre de 1999, por la que se actualizan los parámetros del sistema de precios máximos de los suministros de gas natural para usos industriales, establece, en su anejo I, las estructuras de tarifas y precios de gas natural para suministros al mercado industrial, definiendo los precios máximos para los suministros de gas natural a usuarios industriales en función de los costes de referencia de sus energías alternativas.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de abril de 2000 modifica la Orden anterior de 30 de septiembre de 1999 en su anejo II, actualizando los parámetros de dicho anejo. La Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001 modifica el punto 1.4.1 del anejo I de la Orden de 30 de septiembre de 1999 y define una fórmula de aplicación para el cálculo del precio máximo del gas natural para su uso como materia prima. En cumplimiento de estas Órdenes y de lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural para usuarios industriales,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero

Desde las cero horas del día 1 de enero de 2002, los precios máximos de venta aplicables a los suministros de gas natural para usos industriales, según modalidades de suministro, excluidos impuestos, serán los que se indican a continuación:

1.1 Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización de carácter firme (tarifa general):

En pesetas:

(Tablas omitidas)

Segundo

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución o, en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas resoluciones aplicables.

Tercero

Las empresas distribuidoras de gas natural para usos industriales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.

Cuarto

Los precios para los suministros de gas natural licuado señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entiende como suministros pendientes de ejecución aquellos que no se hayan realizado a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.




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