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Orden del Ministerio de Hacienda de 18 de diciembre de 2001 por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo.

El artículo 59 del Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE 2913/92 del Consejo, “DO” número L302) dispone, en su apartado 2, que “Las mercancías comunitarias declaradas para el régimen de exportación, de perfeccionamiento pasivo, de tránsito o de depósito aduanero estarán bajo vigilancia aduanera desde la admisión de la declaración en la aduanas y hasta el momento en que salgan del territorio aduanero de la Comunidad o se destruyan, o bien quede invalidada la declaración en aduana”.

Por otra parte, el artículo 37 del Código citado establece en relación con las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad que “Permanecerán bajo vigilancia aduanera todo el tiempo que sea necesario para determinar su estatuto aduanero y en lo que se refiere a mercancías no comunitarias y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 82, hasta que o bien cambien de estatuto aduanero, o bien pasen a una zona franca o depósito franco o bien se reexporten o destruyan, de conformidad con el artículo 182”.

Y en el artículo 183: “Las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Comunidad serán sometidas a vigilancia aduanera”.

El manifiesto de carga es la declaración que permite controlar la salida efectiva, cuando ésta se realiza por vía marítima, de la mercancía a las que se dé un destino aduanero que suponga el abandono del territorio aduanero de la Comunidad, así como de la mercancía que se transborda a través del muelle, facilitando a la Aduana el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia aduanera de las mercancías establecidas por el Código Aduanero Comunitario. Los operadores están obligados a presentar esta declaración ante la Autoridad Portuaria y ante la Aduana, pudiendo hacerlo ante la primera mediante transmisión electrónica, pero no así ante la segunda, donde sólo se admite la declaración en papel.

Con la Orden de 27 de julio de 1995 por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo (Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto), cristalizan los primeros trabajos conjuntos de las Autoridades Aduanera y Portuaria encaminados a satisfacer las demandas de los usuarios en el sentido de modernizar y agilizar la tramitación aduanera en las aduanas marítimas.

Siguiendo el proceso de modernización y comprobados los positivos resultados de la puesta en práctica de la citada Orden, es indudable que deben aplicarse los mismos principios: La posibilidad de presentar las declaraciones mediante intercambio electrónico de datos (Electronic Data Interchange-EDI) y la utilización de la ventanilla única, creada por acuerdo entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ente Público Puertos del Estado, para la recepción de declaraciones comunes a ambas Autoridades, al manifiesto de carga.

Asimismo, aprovechando la ventaja que supone la informatización de la gestión de estas declaraciones, se establece un sistema simplificado de declaración de los transbordos al que podrán optar aquellos operadores que se comprometan a comunicar sus operaciones con la antelación suficiente para permitir el control por parte de la Administración aduanera. Este procedimiento supone la sustitución de la petición de transbordo realizada documentalmente, por el propio manifiesto de carga y la información de la declaración sumaria.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he tenido a bien dictar las siguientes disposiciones:

Primera

Modelo de declaración.

1. Modelo: Se aprueba el modelo de manifiesto de carga para el tráfico marítimo que deberá ajustarse al modelo que se une como anexo II de la presente Orden ministerial. El citado modelo deberá ser cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo I.

2. Presentación en papel: Para su presentación deberá utilizarse papel con formato de 210 por 297 milímetros, con un margen máximo de error en su longitud de menos 5 milímetros o más 8 milímetros y con la calidad necesaria para que quede garantizada su integridad y conservación.

El documento deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. No deberá contener ni raspaduras ni sobrescritos que no estén debidamente salvados.

3. Presentación mediante intercambio electrónico de datos (EDI): El manifiesto de carga podrá ser presentado mediante intercambio electrónico de datos, previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El mensaje electrónico, basado en la normativa de Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte (EDIFACT), será el correspondiente al Grupo de Transporte que define la Declaración de Carga o Descarga (IFCSUM), previamente determinado por las Autoridades Portuaria y Aduanera.

Segunda

Solicitud para la presentación vía EDI del manifiesto de carga.

1. Solicitud y autorización: Los operadores interesados deberán presentar una solicitud, dirigida al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, ante el Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales donde vayan a operar. La solicitud contendrá los datos identificativos del interesado, los referentes a las instalaciones informáticas de que disponga y los de la red de Valor Añadido (VAN) que va a utilizar, así como el código de identificación del buzón.

A la solicitud deberá adjuntarse certificación expedida por la Autoridad Portuaria aprobando la emisión y recepción de mensajes EDI relativos al manifiesto de carga.

El Jefe de la Dependencia remitirá al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Subdirección General de Gestión Aduanera, el original de la solicitud y la certificación técnica junto con su informe para la concesión de la autorización definitiva por el Director del citado Departamento.

2. Firma: El titular de la autorización responderá de cualquier uso o abuso que pueda hacerse de dicha autorización, así como de la exactitud de todos los datos transmitidos por EDI desde el buzón autorizado. La firma manuscrita queda sustituida por la transmisión desde el citado buzón, teniendo, por tanto, los mismos efectos jurídicos que ésta.

Tercera

Presentación del manifiesto de carga.

1. Lugar de presentación: Esta declaración deberá presentarse a la Aduana, a través de la Autoridad Portuaria, en la ventanilla única creada para la recepción de declaraciones marítimas comunes a ambas Administraciones.

2. Presentación en papel: El manifiesto de carga en papel se entregará por duplicado en las oficinas de la Autoridad Portuaria. Ésta, una vez haya comprobado que esté formalmente cumplimentado y firmado por el declarante, sellará y fechará los distintos ejemplares, devolverá uno de los ejemplares al interesado como justificante de la presentación, y procederá a su inmediata transmisión electrónica a la Aduana que comunicará, también vía EDI, su recepción. La Autoridad Portuaria conservará la segunda copia.

El interesado deberá mantener su ejemplar a disposición de la Aduana durante el plazo de tres años.

3. Presentación vía EDI: En los supuestos de presentación vía EDI, el mensaje será transmitido al buzón de la Autoridad Portuaria que efectuará un primer control informático, devolviendo un mensaje de rechazo al emisor, a través de la red, cuando no haya superado la validación. Superada ésta, la Autoridad Portuaria procederá, como en el supuesto de su presentación en papel, a su envío vía teleproceso a la Aduana. Una vez recibido el mensaje de aceptación o rechazo por parte de la Aduana, transmitirá dicha circunstancia al consignatario.

El manifiesto de carga realizado por EDI se entenderá presentado en el momento en que las Autoridades Aduaneras reciban el mensaje EDI.

Cuarta

Contenido

El manifiesto marítimo de carga, que será único por buque, deberá comprender todas aquellas mercancías que hayan sido cargadas en el mismo en el puerto ante cuya Aduana se presente.

Quinta

Declarante

La compañía naviera responsable del buque es la obligada a presentar el manifiesto de carga. Esta obligación la podrá cumplir bien directamente o bien, por medio de su representante.

En los supuestos de cesión de consignación del transporte en los que existan varios responsables del transporte de la carga, se permitirá que sean estos últimos los que suministren los datos referidos a la mercancía, es decir, las partidas de orden correspondientes, dentro de un único manifiesto de carga. Aún así, será la compañía naviera titular del medio de transporte la responsable, ante la Aduana, de la totalidad del manifiesto de carga.

No se aceptará ninguna declaración que no esté firmada y sellada por el obligado a declarar o su representante. Dicha firma le compromete respecto a la exactitud de los datos que figuran en la misma, así como que se encuentra debidamente autorizado para realizar dicha declaración.

Sexta

Plazo de presentación

El plazo máximo para presentar el manifiesto de carga será de tres días hábiles desde la salida del buque.

Séptima

Procedimiento.

1. El obligado a declarar o su representante deberá entregar al resguardo antes del comienzo de la carga, una relación de la carga prevista, que deberá contener:

El número del manifiesto de carga que es el número de escala asignado por la Autoridad Portuaria y, por tanto, coincidente con el número de la declaración sumaria.

Identificación del buque.

Relación de bultos y equipamientos que se van a cargar, ordenados por puerto de descarga, indicando los documentos de despacho o justificantes CE de cada uno de ellos.

Junto con la relación de carga prevista entregará los documentos de despacho ordenados del mismo modo (levantes y otras autorizaciones de embarque).

2. El obligado a presentar el manifiesto lo confeccionará como una relación de conocimientos de embarque ordenados por puerto de descarga de la mercancía e indicará, para cada partida, los documentos de despacho que autorizaron su salida, así como el estado de embarque, indicando si éste ha sido de la totalidad, parcial o del resto de un embarque parcial anterior. Este manifiesto deberá ser presentado, bien en papel o bien mediante transmisión telemática a la Autoridad Portuaria.

3. El declarante realizará las acciones pertinentes para obtener la aceptación del manifiesto, tales como la presentación de los correctores de los datos erróneos que pudiera contener el manifiesto. Estas rectificaciones podrán ser igualmente presentadas vía EDI o en papel a través de la Autoridad Portuaria.

Octava

Transbordos automáticos

Los operadores podrán solicitar a la Aduana la sustitución de la petición de transbordo por la comunicación del mismo en el propio manifiesto de carga, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. El interesado deberá presentar sus declaraciones, tanto la declaración sumaria como el manifiesto de carga, vía EDI.

2. El conocimiento de embarque que ampare el transporte de esa mercancía deberá tener previsto un puerto de destino diferente al de la descarga, extremo que debe estar consignado en la declaración sumaria de descarga, así como que el transporte posterior, a la descarga, se realizará por vía marítima. No podrá utilizarse este procedimiento simplificado para aquella mercancía amparada en un documento aduanero de circulación que deba presentarse en la Aduana (DUA de tránsito, cuaderno TIR y ATA, etc.).

3. El solicitante deberá comprometerse a presentar las declaraciones sumarias que contengan mercancía que vaya a transbordarse, al menos un día hábil antes de la llegada del buque.

4. Asimismo, deberá comprometerse a aportar la documentación relativa al transporte que se le solicite con la debida diligencia, así como a facilitar, cuando fuera requerido para ello, el reconocimiento físico de las mercancías.

5. El operador deberá confeccionar la lista prevista en el punto 1 de la disposición séptima con los contenedores a transbordar, lista que deberá ser presentada al resguardo fiscal.

6. En el manifiesto de salida deberá incluir como documento de despacho el número de la declaración sumaria de descarga y la partida correspondiente a la mercancía que se transborda.

La Aduana valorará a la hora de conceder estas autorizaciones la fiabilidad demostrada por el operador. El incumplimiento por parte del operador autorizado de las condiciones anteriores dará lugar a la revocación de la citada autorización.

Disposición adicional única

El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobará y publicará las instrucciones necesarias para declarar los puntos referidos a la situación aduanera de la mercancía y a la identificación de los documentos que autorizan la salida de la mercancía (puntos 2.10.1 y 2.10.2 del anexo I de la presente Orden).

Disposición derogatoria única

Queda derogada cuanta norma de igual o inferior rango se oponga a la presente Orden.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2002.

(Anexos omitidos)




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