Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Orden del Ministerio de Fomento de 21 diciembre 2001 por la que se determina el coste de la hora de inspección a los buques mercantes.

El apartado 13 del artículo 120 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, añadido por el artículo 75.uno de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que en el caso de que los reconocimientos efectuados a buques mercantes españoles y extranjeros confirmen o revelen deficiencias que tengan como consecuencia la medida de policía administrativa de prohibir la navegación del buque, se impondrá como sanción accesoria a la multa el pago de todos los costes de inspección, y añade que el coste de la hora de inspección se determinará por el Ministro de Fomento.

En su virtud, y en ejercicio de la habilitación otorgada, dispongo:

Primero

El coste de la hora de inspección a que se refiere el artículo 120.13 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante será de 31,13 euros (5.181 pesetas).

Segundo

Esta Orden tendrá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.




Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.