Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Conforme a lo previsto en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el INSALUD procederá a la reclamación del importe de los servicios realizados, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, así como en Ceuta y Melilla, a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud.

El Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su artículo 15, establece que corresponde al Director general del Instituto Nacional de la Salud la dirección y gestión ordinaria del referido Instituto, así como el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Por todo ello, de acuerdo con la evolución de los índices de precios en el año 2001, y en aplicación del artículo 2 de la Ley 25/1998, de 23 de julio, de prestaciones patrimoniales de carácter público, por el que se modifica la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, esta Dirección General, previa autorización de la Ministra de Sanidad y Consumo, resuelve:

Primero

Los centros sanitarios del INSALUD deberán aplicar, a las asistencias prestadas a partir del 1 de enero de 2002, en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, con excepción de aquellos supuestos cuyas tarifas vengan reguladas por convenios o conciertos específicos, los precios que se detallan a continuación:

1. Asistencia hospitalaria.

1.1 Los precios por hospitalización por “día de estancia y cama ocupada”, de acuerdo con la clasificación de los hospitales por tramos que figura en el anexo, serán los siguientes:

Tramo 1: 302,91 euros.

Tramo 2: 240,40 euros.

Tramo 3: 216,36 euros.

Se entenderá por “día de estancia y cama ocupada”, cuando el paciente ingresado en el hospital para la atención del proceso patológico pernocte en el centro sanitario y haga efectiva, como mínimo, una de las comidas principales.

Cuando el paciente ingrese en un hospital y ocupe una cama pero no produzca “estancia” según la interpretación que se da en el párrafo anterior, se facturará esta prestación por el 50 por 100 de la que correspondería por una “estancia y cama ocupada”.

1.2 Los precios por estancia en UVI, UCI o Unidades Coronarias serán:

Tramo 1: 805,36 euros.

Tramo 2: 751,27 euros.

Tramo 3: 697,17 euros.

1.3 Las primeras consultas ambulatorias comprenderán cuantas actuaciones sea preciso efectuar en el centro hospitalario para la determinación diagnóstica y orientación terapéutica del proceso asistencial del paciente, estando incluidas todas las pruebas necesarias (diagnóstico, determinación del tratamiento y acto quirúrgico ambulatorio cuando proceda), que se efectúen dentro de los quince días siguientes a la visita inicial, salvo los servicios especificados en esta resolución. Los precios serán:

Tramo 1: 80,91 euros.

Tramo 2: 67,72 euros.

Tramo 3: 64,76 euros.

1.4 Las consultas sucesivas incluirán aquellas actuaciones que sea preciso realizar en el centro hospitalario, salvo los servicios especificados en esta resolución, prestados después del alta hospitalaria o de la primera consulta. Se facturarán:

Tramo 1: 48,54 euros.

Tramo 2: 40,64 euros.

Tramo 3: 38,85 euros.

1.5 Los precios por intervenciones quirúrgicas ambulatorias serán: 63,78 euros.

1.6 Los precios por las consultas de urgencia serán: 79,40 euros.

1.7 Servicios Especiales.

Hemodiálisis:

El precio comprende la analítica y radiología rutinaria, así como las transfusiones. Se facturará, tanto a pacientes hospitalizados como en régimen ambulatorio, por cada sesión: 142,60 euros.

Radioterapia:

Superficial: 8,43 euros.

Profunda: 12,64 euros.

Rehabilitación:

Por mes completo en régimen de sesión diaria: 90,62 euros.

Por cada sesión: 3,64 euros.

Fisioterapia o logopedia:

Por mes completo en régimen de sesión diaria: 106,73 euros.

Por cada sesión: 4,24 euros.

TAC:

Por estudio simple con o sin contraste: 89,76 euros.

Por estudio doble con o sin contraste: 130,00 euros.

Por estudio vascular (angioTAC): 121,95 euros.

Suplemento por anestesia: 92,85 euros.

Quimioterapia:

Por cada sesión: 12,97 euros.

Litotricia renal extracorporea: 789,28 pesetas.

1.8 Las órtesis y prótesis que sean necesarias implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación, se facturarán a su precio de coste.

2. Asistencia primaria.

2.1 Se entenderá por primera consulta la primera intervención del facultativo en el proceso patológico para la orientación diagnóstica y terapéutica del mismo. Por consulta sucesiva se entenderá aquellas revisiones que no estén incluidas en el concepto anterior. Los precios a aplicar serán los siguientes:

Primera consulta: 43,23 euros.

Consulta sucesiva: 21,62 euros.

2.2 Consultas con pruebas complementarias, tanto primeras como sucesivas, serán aquellas en las que sea necesario el apoyo y realización de técnicas auxiliares (radiología, análisis, etc.) para el diagnóstico:

Primera consulta: 54,04 euros.

Consulta sucesiva: 27,03 euros.

2.3 Consultas con cuidados de enfermería serán aquellas en las que se precisa la intervención de este personal (vacunas, curas, etc.):

Sin pruebas:

Primera Consulta: 51,87 euros.

Consulta sucesiva: 25,94 euros.

Con pruebas:

Primera consulta: 64,85 euros.

Consulta sucesiva: 32,42 euros.

2.4 Se entenderá por consulta exclusiva de enfermería las que sean prestadas directamente por este personal sin participación del personal médico: 8,65 euros.

2.5 Consultas a domicilio:

Sin cuidados de enfermería.

Sin pruebas:

Primera consulta: 51,87 euros.

Consulta sucesiva: 25,94 euros.

Con pruebas:

Primera consulta: 64,85 euros.

Consulta sucesiva: 32,42 euros.

Con cuidados de enfermería:

Sin pruebas.

Primera consulta: 62,24 euros.

Consulta sucesiva: 31,13 euros.

Con pruebas:

Primera consulta: 77,82 euros.

Consulta sucesiva: 38,91 euros.

2.6 Se aplicará los precios por intervenciones quirúrgicas ambulatorias cuando estas se efectúen en la visita inicial o dentro de los quince días siguientes a la misma: 64,85 euros.

Segundo

El transporte sanitario será por cuenta directa del paciente. En caso de que se realice con medios propios del INSALUD, se facturará aplicando los siguientes precios:

Ambulancias no asistidas.

Servicio interurbano:

Por cada kilómetro de recorrido en carretera: 0,44 euros.

Servicio urbano:

Poblaciones de más de 500.000 habitantes: 22,11 euros.

Entre 200.001 y 500.000 habitantes: 13,54 euros.

Entre 100.000 y 200.000 habitantes: 11,25 euros.

Hasta 100.000 habitantes: 9,58 euros.

Tiempos de espera (por cada hora): 11,01 euros.

Ambulancias asistidas.

Servicio interurbano:

Por cada kilómetro de recorrido en carretera: 1,14 euros.

Servicio urbano: 259,38 euros.

Se entenderá por servicio urbano el realizado dentro de la misma localidad y por servicio interurbano el realizado entre dos localidades distintas, computándose la distancia recorrida como la distancia desde la localidad de origen del traslado a la localidad de destino. Los precios por servicio interurbano se aplicarán cuando del número de kilómetros efectuados en carretera se derive un importe superior al precio por servicio urbano correspondiente a la población donde tenga su base la ambulancia.

Se aplicarán los precios por ambulancias asistidas cuando el traslado del paciente se haya efectuado con personal médico y auxiliar.

Tercero

En el caso de aquellas técnicas u otros tratamientos no incluidos en la presente Resolución y que supongan un elevado costo u otras circunstancias relevantes, su facturación se realizará previa consulta con la Dirección Provincial o Territorial correspondiente.

(Anexo omitido)




Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.