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Corrección de errores de la Resolución de 2 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2002 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 3, de fecha 3 de enero de 2002, se transcribe la siguiente rectificación:

En la página 90:

Sustituir el primer párrafo que comienza: “La Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2002” por el siguiente párrafo:

“La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 fija las cuantías de las retribuciones para dicho ejercicio correspondientes, entre otros, a los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y de sus Organos Consultivos, de la Administración General del Estado; de los Organos Constitucionales; y de las Carreras Judicial y Fiscal, así como de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, del personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, de los restantes miembros de las carreras Judicial y Fiscal, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.”.

Párrafo cuarto:

Donde dice: “Por otra parte una vez entrado en vigor el Convenio Unico... ...hasta personal laboral incluido en el Convenio”.

Debe decir: “Por otra parte, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, se dictan también instrucciones para facilitar y homogeneizar la confección de nóminas del personal incluido en el citado Convenio.”.

Apartado A) 1.3, párrafo segundo:

Donde dice: “En consecuencia para determinar... ...hasta de la presente Resolución”.

Debe decir: “En consecuencia, para determinar la cuantía de los referidos complementos se aplicará lo dispuesto en el anexo VI de la presente Resolución.”.

Apartado A) 1.4:

Donde dice: “Las cuantías de las retribuciones del personal docente de las Universidades... ...hasta el anexo VII y VIII de esta Resolución”.

Debe decir: “Las cuantías de las retribuciones del personal docente de las Universidades y del personal docente y con función inspectora de las enseñanzas no universitarias, establecidas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, con sus modificaciones posteriores, y en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y posteriores, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se reflejan en los anexos VII y VIII de esta Resolución”.

En la página 93:

Apartado E) 2:

Donde dice: “Las retribuciones fijadas en pesetas”.

Debe decir: “Las retribuciones fijadas en euros”.




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