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Real Decreto 6/2002, de 11 de enero, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Chipre.

La situación geográfica de Chipre, en una zona de interés vital para Europa como el Mediterráneo Oriental, hace de este país una pieza clave de la política europea e incluso de la política internacional.

Esta circunstancia, unida al hecho de la próxima incorporación de este país a la Unión Europea y a las excelentes relaciones que mantiene con España tanto en el campo político como en el económico, aconsejan la apertura de una Misión Diplomática Permanente de España en Nicosia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1ª) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el Exterior, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2002, dispongo:

Artículo 1

Creación de la Misión Diplomática Permanente

Se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Chipre, con sede en su capital, Nicosia.

Artículo 2

Jefatura de la Misión

La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 3

Estructura orgánica de la Misión

La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática Permanente de España será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición final primera

Desarrollo normativo

El Ministro de Asuntos Exteriores dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.




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