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Resolución de 17 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se establecen las características comunes de las pruebas a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio.El Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio (Boletín Oficial del Estado de 27 de agosto), sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, articula un procedimiento en el que está previsto que, quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos que en el mismo se establecen, realicen una prueba objetiva, dirigida a evaluar su competencia profesional. El mencionado Real Decreto, en su artículo 3.2, dispone que “las características comunes de las pruebas serán establecidas, para todo el territorio nacional, por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (en la actualidad, Secretaría de Estado de Educación y Universidades), a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, previo informe de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, y dentro de los siguientes principios generales: a) Las pruebas se realizarán, al menos, una vez en cada año natural. b) Tendrá carácter eminentemente práctico y estará orientada a evaluar la competencia profesional del interesado en el ejercicio de sus funciones como Médico de Familia, a través de la resolución de diversos casos clínicos adaptados a los contenidos formativos a que se refiere el artículo 1.2”. En su virtud, esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Comisión Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria, y previo informe favorable de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, resuelve establecer las características comunes de las pruebas previstas en el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, que figuran como anexo a la presente Resolución. Anexo Características comunes de las pruebas previstas en el artículo 3 del real decreto 1753/1998, de 31 de julio Primera El tipo de prueba corresponderá a una “evaluación clínica objetiva y estructurada”. Segunda Dicha prueba deberá ser homogénea, equiparable en contenidos en la totalidad de los lugares donde se realice, garantizándose la aplicación de las presentes características en el caso de no realizarse de forma simultánea. La prueba estará constituida por un circuito de estaciones o situaciones por las que los interesados rotarán de forma consecutiva. Tercera Las estaciones o situaciones de cada prueba se diseñarán sobre la base de varios casos clínicos de contenido eminentemente práctico, que se ajustarán al perfil profesional del Médico de Familia a que se refiere el apartado primero de la Resolución de 26 de marzo de 1999, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo (Boletín Oficial del Estado de 14 de abril). Cuarta Las entrevistas con pacientes estandarizados y los exámenes orales estructurados se utilizarán necesariamente para el diseño del circuito de estaciones o situaciones que integren cada prueba, sin perjuicio de la aplicación de otros métodos de evaluación. Quinta Para determinar los criterios generales de la metodología evaluativa, el Comité Coordinador tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros: a) Habilidades clínicas básicas: Anamnesis y exploración física. b) Comunicación: Habilidades comunicativas básicas y aspectos éticos de la práctica. c) Habilidades técnicas: Habilidades diagnósticas y terapéuticas. d) Manejo: Plan diagnóstico, terapéutico y de seguimiento. e) Abordaje familiar/comunitario. f) Actividades preventivas. Sexta La Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y el Comité Coordinador estarán asistidos por un grupo de exp ertos para la configuración, desarrollo y evaluación de la prueba. |
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