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Corrección de errores del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.Advertidos errores en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 268, de 8 de noviembre de 2001, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En la página 40622, primera columna, apartado 4, octava línea, donde díce: “...el precio establecido en el anexo al presente Real Decreto...”, debe decir: “...el precio establecido para el término de potencia...”. En la página 40623, primera columna, artículo 7. Definición de las tarifas de acceso, segunda línea, donde dice: “...condiciones que las que las derivadas de la tensión a...”, debe decir: “...condiciones que las derivadas de la tensión a...”. En la página 40623, segunda columna, artículo 8. Períodos tarifarios, apartado 1, segunda tabla, donde dice: (Cuadro omitido) En la página 40628, en la nota (1) correspondiente al pie de la tabla, donde dice: “(1) Se aplicará la tarifa 3.1 cuando la potencia contratada en él en todos los períodos tarifarios sea igual o inferior a 450 kW y 6.1 si es superior a dicha potencia”, debe decir: “(1) Se aplicará la tarifa 3.1 cuando la potenc/TR> ia contratada en todos los períodos tarifarios sea igual o inferior a 450 kW y 6.1 si es superior a dicha potencia”. |
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