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Real Decreto 140/2002, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas.

El Reglamento CEE 1251/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, modificado por última vez por el Reglamento CEE 1038/2001, del Consejo, de 22 de mayo, establece que los Estados miembros pueden dividir su superficie de base nacional en subsuperficies de base, y fija normas transitorias para eliminar los pagos específicos para las semillas oleaginosas desde la campaña de comercialización 2002-2003 en adelante.

En el apartado 6 del artículo 2 se especifica que, cuando un Estado miembro haya decidido establecer una o varias superficies de base nacionales, podrá subdividir cada superficie de base en subsuperfices de base, establecidas con arreglo a criterios objetivos, a determinar por el Estado miembro. El desarrollo de las últimas campañas agrícolas ha puesto en evidencia el desequilibrio existente entre las subsuperficies de base de maíz, actualmente en vigor, con las superficies derivadas de las solicitudes reales de cada campaña, lo que plantea la necesidad de modificar las mismas.

El apartado 2 del artículo 4 establece que el cálculo del pago por superficie, incluidas las oleaginosas, se efectuará utilizando el rendimiento correspondiente a “los cereales distintos del maíz”, y en el artículo 10, apartado 1, establece que para las campañas 2000-2001 y 2001-2002 los pagos por superficie para las semillas oleaginosas se calcularán multiplicando las cantidades básicas, establecidas en el Reglamento, por el rendimiento medio de los cereales determinado en el plan de regionalización de la región de que se trate.

El nuevo sistema de pago de las semillas oleaginosas libera unos recursos financieros al pagar, a partir de la campaña 2002-2003, estas semillas por el rendimiento de los otros cereales de regadío distintos del maíz, rendimiento este inferior al que actualmente se utiliza, que es el rendimiento medio del regadío. Este hecho obliga a modificar el Plan de Regionalización Productiva, con objeto de no perder los recursos financieros liberados.

Todo lo anterior aconseja introducir en el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las modificaciones necesarias para la adaptación de la normativa española a la realidad de las nuevas subsuperficies de base de maíz y al nuevo régimen de ayudas a las oleaginosas.

La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de 24 de septiembre de 2001, debatió los criterios objetivos que permitieran modificar las subsuperficies de base de maíz y las de 29 de octubre y 19 de noviembre de 2001 analizaron las modificaciones a introducir en el Plan de Regionalización Productiva, para asumir el nuevo sistema de pago a las semillas oleaginosas.

El Reglamento CEE 1987/2001, del Consejo, de 8 de octubre, que modifica el Reglamento CEE 3072/95, por el que se establece la organización común del arroz, con el fin de simplificar la gestión de los pagos a los diferentes cultivos contenidos en el sistema integrado, modifica el período de pago a los cultivadores de arroz, lo que hace aconsejable incluir esta modificación en el presente Real Decreto.

La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.” de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2002, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 1893/1999

El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, queda modificado del siguiente modo:

1. El apartado 2 del artículo 3 se sustituye por el siguiente texto:

“2. Los índices comarcales de barbecho tradicional para las tierras de cultivo de secano -expresados en hectáreas de barbecho por cada 100 hectáreas acogidas al sistema de cultivos herbáceos- que han de respetarse con carácter general, para poder beneficiarse de los pagos por superficie, son los que figuran en la última columna del anexo 2, 2ª parte, diferenciados por Comunidad Autónoma, provincia, comarca agraria y término municipal, en su caso. Si en la declaración de cada agricultor, correspondiente a cada campaña, no se respetara este valor, con una franquicia de 10 puntos, el conjunto de la superficie para la que se solicita la ayuda será ajustado de forma proporcional a esa diferencia, hasta que se alcance el valor del índice de barbecho correspondiente a esa comarca.

No obstante, las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios específicos que permitan aplicar un índice de barbecho diferente a determinadas explotaciones agrícolas incluidas en cada comarca.”

2. El párrafo d) del artículo 30, “Períodos de Pago”, se sustituye por el siguiente texto:

“En el período comprendido entre el 16 de noviembre y el 31 de enero, los pagos compensatorios al cultivo del arroz y antes del 1 de abril del año siguiente, si así procede, las liquidaciones correspondientes a esos pagos compensatorios.”

3. El anexo 2 se sustituye por el anexo 1 del presente Real Decreto.

4. El anexo 3 se sustituye por el anexo 2 del presente Real Decreto.

Disposición final primera

Carácter básico

El presente Real Decreto tiene carácter de normativa básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.” de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda

Entrada en vigor y aplicación

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable a partir de la campaña de comercialización 2002-2003.

(Anexos omitidos)




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