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Real Decreto 60/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2002 del Plan Estadístico Nacional 2001-2004.La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por Real Decreto el Programa anual, conteniendo las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional. Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 1126/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2001-2004, establece que se especificarán, para cada operación estadística, los trabajos concretos que se vayan a realizar en el año y las previsiones que, a efectos de su realización, hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. En consecuencia, el presente Real Decreto establece la anualización del Plan Estadístico Nacional 2001-2004 para el año 2002 y ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula la composición, organización y funcionamiento del mismo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2002, dispongo: Artículo 1 Aprobación del Programa anual 2002. Se aprueba el Programa anual 2002 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2001-2004 que se incluye en los anexos de este Real Decreto. Artículo 2 Contenido del Programa y del anexo I El Programa anual 2002 contiene las estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo en dicho año por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma. Esta relación figura en el anexo I. Las estadísticas incluidas en el Programa anual 2002 son de cumplimentación obligatoria. Artículo 3 Contenido de los anexos II, III y IV 1. Para cada una de las estadísticas incluidas en el Programa anual 2002 se facilita, en el anexo II, los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos a realizar durante el año y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben ser tenidos en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. 2. El Programa anual 2002 contiene, en el anexo III, la anualización para el año 2002 del Programa de Inversiones del Plan Estadístico Nacional 2001-2004 y un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2002 por Ministerio. 3. En el anexo IV se incluye información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2001-2004. Se relacionan las estadísticas que se han incluido en el Programa anual 2002 y no figuraban en el Plan, especificando la causa de inclusión, y las estadísticas que no se van a realizar en el Programa anual 2002 aunque estaban en el Plan, especificando los motivos de exclusión. Artículo 4 Seguimiento del grado de ejecución El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2002, para lo cual, el INE, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos informes de seguimiento. Disposición adicional única Prórroga de la vigencia En el supuesto de que el día 1 de enero de 2003 no hubiera entrado en vigor el Programa anual 2003, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del presente Programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio. Disposición final única Entrada en vigor El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y producirá efectos desde el día 1 de enero del año 2002. (Anexos omitidos) |
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