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Instrumento de aceptación de España de las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 59, de 10 de marzo de 1989), aprobadas por Resolución A.735(18) el 4 de noviembre de 1993.

Juan Carlos I

Rey de España

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de aceptación por España de las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, aprobadas el 4 de noviembre de 1993, por Resolución A.735(18).

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional

La Asamblea,

Recordando que en su decimoséptimo período de sesiones ordinario varias delegaciones expresaron su preocupación acerca de los resultados de las elecciones al Consejo para el bienio 1992-1993,

Tomando nota de que, en su 68º período de sesiones el Consejo de la OMI estableció un grupo especial de trabajo de participación abierta a todos los Estados miembros para examinar posibles enmiendas de las disposiciones relativas a las elecciones al Consejo,

Tomando nota con satisfacción de que las necesarias revisiones del Convenio Constitutivo de la OMI se ha iniciado todas en el seno de la Organización y se han examinado en un clima de buena voluntad y avenencia, y adoptado con el acuerdo general de los miembros,

Habiendo examinado las enmiendas al Convenio Constitutivo de la OMI, recomendadas por el grupo especial de trabajo sobre las elecciones al Consejo y aprobadas por éste en su 69º período de sesiones,

1. Adopta las enmiendas a los artículos 16, 17 y 19 del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución;

2. Pide al Secretario general de la Organización que deposite las enmiendas adoptadas ante el Secretario general de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio Constitutivo de la OMI y que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo 68;

3. Invita a los miembros de la Organización a que, una vez que hayan recibido copias de estas enmiendas, las acepten lo antes posible, transmitiendo el oportuno Instrumento de aceptación al Secretario general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio.

Anexo

Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional

PARTE VI

El Consejo

Artículo 16

Sustitúyase el texto del artículo 16 por el siguiente:

“El Consejo estará integrado por 40 miembros elegidos por la Asamblea.”

Artículo 17

Sustitúyase el texto del artículo 17 por el siguiente:

“En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:

a) Diez serán Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales;

b) Diez serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional;

c) Veinte serán los Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.”

Artículo 19.b)

Sustitúyase el texto del artículo 19.b) por el siguiente:

“b) Veintiséis Miembros del Consejo constituirán quórum.”

Estados Parte

(Tabla de Estados parte omitida)

Las presentes enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 7 de noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.




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