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Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 11/2001, de 21 de noviembre, de autorización de permuta para la ampliación del Museo de Bellas Artes de Asturias.

Preámbulo

La ampliación del Museo de Bellas Artes de Asturias constituye una inversión de especial interés cultural con el fin de dotarlo de un soporte físico adecuado al volumen de los fondos pictóricos atesorados, garantizando así el acceso de todos los ciudadanos en general, y de los asturianos en particular, a tan valioso patrimonio artístico.

Con el fin de proceder a tan indispensable ampliación, resulta necesario acometer la permuta del inmueble sito en la plaza de Alfonso II el Casto, número 1 (18 de la calle de la Rúa), de propiedad particular, por el inmueble ubicado en la calle Asturias, número 9, propiedad del Principado de Asturias, ambos de Oviedo.

La Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en su artículo 51, en relación con el artículo 42 del mismo texto articulado, establece que la permuta de inmuebles del Principado de Asturias cuyo valor, según tasación pericial, supere los 300 millones de pesetas deberá ser autorizada por Ley de la Junta General. Habiendo sido tasado el inmueble sito en la calle Asturias, número 9, de Oviedo, propiedad del Principado de Asturias, en quinientos cincuenta y un millones dieciséis mil cuatrocientas ochenta y siete pesetas (551.016.487 pesetas), tres millones trescientos once mil seiscientos setenta y cinco con setenta y ocho euros (3.311.675, 78 euros), por encima, pues, de aquel umbral legal, la Junta General, haciendo uso de tal facultad, autoriza, por la presente Ley, su permuta, con destino a la ampliación del Museo de Bellas Artes de Asturias.

Artículo único

Autorización de permuta

Se autoriza la permuta del edificio sito en la calle Asturias, número 9, de Oviedo, propiedad del Principado de Asturias, por el inmueble, de propiedad particular, ubicado en el número 1 de la plaza de Alfonso II el Casto de la misma ciudad, con el fin de destinar éste a la ampliación del Museo de Bellas Artes de Asturias.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.




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