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Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 12/2001, de 14 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario para financiar el Plan Complementario de Reactivación de las Comarcas Mineras durante 2001.Preámbulo El intenso proceso de reestructuración que ha venido padeciendo la minería del carbón en los últimos años ha repercutido negativamente en la producción industrial, la población y la renta de las comarcas mineras asturianas, originando importantes diferencias económicas, territoriales y sociales dentro de nuestra Comunidad Autónoma. Conscientes de esta situación, el pasado 5 de julio el Principado de Asturias firma con los sindicatos mineros el Plan de Reactivación de las Comarcas Mineras para el período 2001-2005 por un montante global de más de veinticinco mil millones de pesetas que recoge un conjunto de políticas destinadas a corregir los desequilibrios existentes entre estas comarcas y el resto del territorio regional. El carácter inaplazable de la puesta en marcha del Plan, unido a la fecha de su firma, ya avanzado el ejercicio presupuestario, hace necesario recurrir a la concesión de un crédito extraordinario en los términos previstos en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, destinado a financiar la anualidad prevista para el ejercicio 2001. Artículo 1 Crédito extraordinario: Se concede un crédito extraordinario por importe de seis mil ciento cincuenta y cinco millones trescientas cuarenta mil ochocientas setenta y cinco pesetas (36.994.343,72 euros), destinado a financiar la anualidad correspondiente al ejercicio 2001 del Plan Complementario de Reactivación de las Comarcas Mineras, detallándose en el anexo los créditos correspondientes. Artículo 2 Financiación: Se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública por importe de seis mil ciento cincuenta y cinco millones trescientas cuarenta mil ochocientas setenta y cinco pesetas (36.994.343,72 euros), destinados a la financiación del crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior. Esta autorización servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias. Disposición final Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (Anexo omitido) |
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