![]() |
|
|
|
|
|
![]() |
|||
Providencia de 31 de enero de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre planteamiento de cuestión de ilegalidad en relación con el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, y modificado por Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero.En la cuestión de ilegalidad número 451/01, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 31 de enero de 2002, del siguiente tenor: Providencia “Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dos. Dada cuenta, se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz en el P. A. 34/01 sobre el apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero. Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Sexta, conforme a las reglas de reparto de asuntos. Lo acuerda la Sala y firma el excelentísimo señor don Enrique Cancer Lalanne; certifico.” |
|||
![]() |
|||
|
Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet |
|||