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Orden APA/584/2002, de 14 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales de apoyo e intervención del mercado de la carne porcina en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El Reglamento CEE 416/2002, de la Comisión, de 5 de marzo, autoriza la adopción de medidas excepcionales de apoyo e intervención del mercado de la carne de porcino en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dichas medidas son de aplicación a cerdos cebados y lechones procedentes de explotaciones situadas en las zonas de protección y vigilancia establecidas en torno a los focos con brotes de peste porcina clásica, que se recogen en el anexo II del citado Reglamento.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de conformidad con su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, es el organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tiene encomendada la realización de los fines de ordenación e intervención de mercados agrarios de acuerdo con la normativa comunitaria, ello sin perjuicio del Convenio de 11 de diciembre de 1995, celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, por el que se encomienda la gestión de dichas actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, al citado Departamento, al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es adoptar las disposiciones precisas para la aplicación del Reglamento CEE 416/2002, de la Comisión, por el que se autorizan medidas excepcionales de apoyo e intervención del mercado de la carne de porcino de animales procedentes de las zonas de protección y vigilancia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, recogidas en su anexo II.

Artículo 2

Intervención de mercado

En aplicación del Reglamento CEE 416/2002, el FEGA intervendrá el mercado de la carne de porcino mediante la retirada, con destino a sacrificio, transformación y destrucción, de cerdos de engorde del código NC 0103 92 19 de un peso medio por lote igual o superior a 110 kilogramos, así como de los lechones del código NC 0103 9 110 de un peso medio por lote igual o superior a 8 kilogramos, hasta un máximo de 200.000 cerdos de cebo y 170.000 lechones. Dicha retirada se realizará a solicitud de los productores ganaderos interesados.

Artículo 3

Gastos de transporte a matadero

El transporte de los animales desde la explotación al matadero será organizado y se realizará por cuenta del ganadero solicitante.

Artículo 4

Determinación del precio de compra de los animales

Para determinar el valor de la compra de intervención por el FEGA a los ganaderos solicitantes, se aplicarán los precios previstos en el artículo 4 del Reglamento CEE 416/2002, de la Comisión, correspondientes a la semana precedente y constatados por el Servicio de Precios de la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5

Gastos de sacrificio, transformación y destrucción

1. Para atender los gastos de sacrificio, transformación y destrucción por cuenta de los ganaderos, se les descontarán, del importe total del valor de compra de los animales, 16,60 euros por cerdo cebado y 4,66 euros por lechón.

2. Cuando los animales presentados por los ganaderos a la intervención sean rechazados por no reunir las condiciones establecidas en el citado Reglamento CEE 416/2002, de la Comisión, serán sacrificados, transformados y destruidos por el FEGA, siendo por cuenta del ganadero la totalidad de los gastos, que se cifran en las mismas cantidades por cabeza que las recogidas en el apartado 1.

Las cantidades a abonar por los ganaderos en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se deducirán del importe total del valor de compra correspondiente a los animales presentados y admitidos a intervención.

Cuando el importe de las cantidades a deducir a los ganaderos fuera superior al valor de compra, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, a efectos de su cobro.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Retroactividad

El contenido de la presente disposición tendrá efectos retroactivos desde el 18 de febrero de 2002.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Medidas de aplicación

Se faculta a la Presidenta del FEGA, en el ámbito de sus atribuciones, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden y, en particular, para publicar los precios semanales de compra, así como para celebrar los correspondientes contratos.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.




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