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Providencia de 20 de febrero de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre planteamiento de cuestión de ilegalidad en relación con el artículo 9 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, modificado por Real Decreto 1378/1991, de 13 de septiembre.En la cuestión de ilegalidad número 448/01, planteada por el Juzgado Central de la Contencioso-Administrativo número 5, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 20 de febrero de 2002, del siguiente tenor: Providencia “Madrid, a veinte de febrero de dos mil dos. Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid respecto al artículo 9º del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, modificado por el Real Decreto 1378/1991, de 13 de septiembre, en tanto que niega el abono del complemento de destino en las sustituciones de Jueces y Fiscales sustitutos inferiores a treinta días. Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las presentes actuaciones a la Sección Séptima conforme a las reglas de reparto de asuntos. Lo acuerda la Sala y firma el Magistrado Ponente; certifico.” |
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