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Orden APA/718/2002, de 2 de abril, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Mediante la Orden de 26 de julio de 2001 se modificaron determinados anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, para su adaptación a la regulación establecida por el Reglamento CEE 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

Dicho Reglamento ha sido modificado por tercera vez mediante el Reglamento CEE número 270/2002, de la Comisión, de 14 de febrero de 2002, habiéndose incrementado el número de muestras a realizar en el ganado ovino y caprino, e introducido modificaciones en la determinación del genotipo del gen PrP, de acuerdo con el dictamen del Comité director científico de 29 y 30 de noviembre de 2001.

De acuerdo con ello, y en aplicación de dicho Reglamento, es necesario fijar la distribución de muestras entre las Comunidades Autónomas, así como adaptar la información a suministrar por las Comunidades Autónomas y registros a conservar, por aplicación del principio de seguridad jurídica y sin perjuicio de la directa aplicabilidad del Reglamento comunitario, lo que hace preciso modificar parcialmente determinados anexos del Real Decreto 3454/2000 al amparo de lo dispuesto en la disposición final segunda del citado Real Decreto, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el contenido de los anexos de dicha norma.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Modificación de determinados anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre

Se sustituyen los anexos I, II y VIII del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, por los que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de abril de 2002.

(Anexos omitidos)




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