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Sentencia de 4 de marzo de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con los artículos 5ª) y 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.

En el recurso de casación en interés de la Ley número 2079/01, interpuesto por el Ministerio Fiscal, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de marzo de 2002, que contiene el siguiente fallo:

“Fallamos

Debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2001 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso número 386/01 y, respetando la situación jurídica particular derivada de la referida sentencia, debemos fijar como doctrina legal la siguiente: En aplicación conjunta de los artículos 5ª) y 10 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión, la autoridad gubernativa tiene la facultad de prohibir una manifestación si estima razonadamente que concurren indicios de que pueda ser constitutiva de delito y, como tal, potencialmente generadora de alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes. Así lo declaramos a los efectos procedentes, sin especial pronunciamiento sobre costas.”




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