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Real Decreto 290/2002, de 22 de marzo, de modificación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por los Reales Decretos 532/1987, de 3 de abril; 1277/1994, de 10 de junio; 371/1995, de 10 de marzo, y 1868/1998, de 4 de septiembre.

En el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de casinos, juegos y apuestas se reconocía una deuda, hasta ahora no satisfecha, de 262,67 m2 a favor de la Comunidad Autónoma. Asimismo, en el Acuerdo de traspaso a la mencionada Comunidad Autónoma en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria se traspasaba una superficie de 66,00 m2 y en el Acuerdo de traspaso en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria, (FEGA), se traspasaba un total de 791,12 m ². Todo ello, significa un total de 1.119,79 m2, en parte, efectivamente traspasados, y, en parte, pendientes de satisfacer. Por otra parte, el Real Decreto 532/1987, de 3 de abril, establecía una redistribución de inmuebles y locales entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que es preciso actualizar.

En la actualidad, mediante la desadscripción de la superficie especificada en la relación adjunta, y, simultáneamente, la adscripción a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los bienes inmuebles, que también se especifican en dicha relación, es posible que la Administración del Estado salde la deuda de superficie reconocida y que ambas Administraciones lleven a cabo un cumplimiento más adecuado de sus respectivos fines mediante la redistribución de las superficies que se propone en este Acuerdo.

Por otra parte, el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de febrero de 2002, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 21 de febrero de 2002, por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, de modificación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por los Reales Decretos 532/1987, de 3 de abril; 1277/1994, de 10 de junio; 371/1995, de 10 de marzo, y 1868/1998, de 4 de septiembre, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su caso, los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3

La modificación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la entrada en vigor del mismo.

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexo omitido)




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