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Resolución de 11 de abril de 2002, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos y se crea un Registro Telemático para la presentación de escritos y solicitudes en el ámbito del Comisionado para el Mercado de Tabacos.El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. El desarrollo de este artículo se encuentra en los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro. Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 23 de diciembre de 1999, la iniciativa del Gobierno para el Desarrollo de la Sociedad de la Información “INFO XXI: la Sociedad de la Información para todos”. Este proyecto, en consonancia con la iniciativa eEurope, tiene como objetivos promover el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información e impulsar su adopción y uso generalizado por los ciudadanos y empresas, fundamentalmente por las PYMES y por la Administración pública, con el fin de que todos asimilen rápidamente las transformaciones socioeconómicas que la Sociedad de la Información propicia y aprovechen plenamente todas sus ventajas. En desarrollo de todo lo anterior, con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de la iniciativa INFO XXI, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado, el Comisionado para el Mercado de Tabacos ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con el Comisionado para el Mercado de Tabacos de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Ello implica la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones y la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos, todo ello de acuerdo con los mandatos incorporados a la Ley 30/1992, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La presente Resolución acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica; el artículo 45 de la Ley 30/1992, y los Reales Decretos 263/1996 y 772/1999. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas en el artículo 5.cinco de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y en el artículo 6 del Estatuto del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre), dispongo: Primero 1. La presente Resolución tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se formulen ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos relacionados con los procedimientos y actuaciones especificados en el anexo I, así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes. 2. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro. Segundo Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones a los que hace referencia el apartado anterior, se aprueban los formularios normalizados incluidos en el anexo II. Tercero 1. Se crea un Registro Telemático para la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo I de la presente Resolución. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo. 2. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Cuarto 1. Sólo se admitirá la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509.V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser publicadas en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de conformidad con lo previsto por la legislación de firma electrónica. 2. A estos efectos, serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, y que cumplan con los requisitos establecidos en el anexo IV. 3. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a los procedimientos administrativos enumerados en el anexo I se incluyen en el anexo III. 4. El Comisionado procura desarrollar procedimientos no ligados a una plataforma o a un sistema operativo específico. En este sentido, el interesado podrá utilizar cualquier navegador de Internet que soporte Java y/o Javascript, como por ejemplo Internet Explorer 5.5 o Netscape 4.7 o superiores. En todo caso, se dará publicidad en la página web del Comisionado para el Mercado de Tabacos de los requisitos mínimos necesarios para la realización de los procedimientos a través de Internet. 5. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo caso deberá facilitar una dirección o un buzón de correo electrónico para las notificaciones que deban practicarse durante la tramitación del procedimiento, estándose a lo que en dicho precepto se establece en cuanto a los efectos de las notificaciones practicadas por esta vía; igualmente, deberá comunicar cualquier alteración que se produzca en la dirección o el buzón de correo electrónico inicialmente señalado. 6. En el caso de que, de acuerdo con el ordenamiento aplicable, se admita la notificación telemática utilizando buzones de correo electrónico, en el sitio web del Comisionado para el Mercado de Tabacos se mantendrá actualizada una lista de proveedores que ofrezcan servicios de correo electrónico con las especificaciones que previamente se establezcan. 7. El interesado, una vez iniciada la tramitación del expediente, podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por vía telemática, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar una dirección donde practicar las notificaciones. Quinto 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios celebrados al efecto con otras Administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en materia de prestación de servicios EIT por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, si el interesado desea solicitar el certificado de usuario emitido por la misma, podrá hacerlo a través del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. 2. La asignación, renovación o revocación de certificados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio de colaboración de prestación de servicios de certificación, suscrito entre el Comisionado para el Mercado de Tabacos y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Sexto La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Anexos omitidos) |
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