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Acuerdo Multilateral M-80 relativo a la clasificación de los contaminantes del medio acuático, así como de sus soluciones y mezclas, que no puedan ser clasificados en las clases 1 a 8 o en los demás apartados de la clase 9, que deroga determinadas disposiciones del anejo A del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 70, de 22 de marzo de 2002).Número de Orden M-80. En virtud del marginal 2010 del A.D.R. relativo a la clasificación de los contaminantes del medio acuático, así como de sus soluciones y mezclas (tales como los preparados y residuos), que no puedan ser clasificados en las clases 1 a 8 o en los demás apartados de la clase 9 No obstante lo dispuesto en los marginales 2002 (14) y 3320 a 3324 del ADR, se conviene en lo siguiente: 1.1. Sólo las materias sobre las que se hayan publicado los datos oportunos (por ejemplo, en el marco de los programas de clasificación empleados por la Comisión Europea) podrán clasificarse dentro de los números 11 y 12 de la clase 9, de conformidad con lo dispuesto en el marginal 3325. 1.2. Sólo las soluciones y mezclas que contengan una o varias materias sobre las que se hayan publicado los datos oportunos (véase 1.1 anterior) y que sean conformes a los criterios del marginal 3325, podrán clasificarse dentro de los números 11 y 12 de la clase 9, si la concentración total de dichas materias es al menos igual al 25 por 100 en masa de la solución o de la mezcla. 2. El presente Acuerdo se aplicará a los transportes que se efectúen en los territorios de las Partes Contratantes del ADR que lo hayan firmado. En el caso de que sea revocado por alguno de los signatarios, solamente será aplicable a los transportes efectuados en los territorios de las Partes Contratantes del ADR que hayan firmado este Acuerdo y no lo hayan revocado. (Lista de países firmantes omitida) Lo que se hace público para conocimiento general. |
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