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Recurso de inconstitucionalidad número 1522/2002, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de abril actual, ha admitido a trámite el Recurso de inconstitucionalidad número 1.522-2002, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra los artículos 2, 3.1 en su inciso final, 3.3, 5, 6, 8 menos su apartado 6, 9 y disposición adicional única, apartados uno, dos en cuanto modifica el apartado 2.b) del artículo 3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), tres y cuatro en cuanto introduce el inciso “atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria” en el apartado 1 del artículo 21 de la LOFCA, de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.




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