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Recurso de inconstitucionalidad número 1777/2002, promovido por la Asamblea de Extremadura contra varios preceptos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1.777/2002, promovido por la Asamblea de Extremadura contra los artículos 4.1.b) y disposición adicional primera, en lo que guarda conexión con el artículo anterior; 10.1, párrafo segundo; 11.2; 15.2 in fine (“Además, serán miembros del Consejo de Gobierno, tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria”); 19; 42.3; 43.1; 51 -en parte- (en la expresión “sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria”) y los artículos 58.3 y 59.3, en relación con el anterior; 57 y concordantes (artículos 58 a 60; 62 y 63 a 66, que traen causa de aquél); 63.1 in fine (“la plaza deberá proveerse, en todo caso, siempre que haya concursantes a la misma”); 72.2; disposición adicional cuarta.2, en su inciso final, y disposición transitoria segunda, en su apartado 1, y aquellos otros preceptos que traigan causa de él, así como aquellos otros artículos que por conexión con los anteriores pudieran resultar contrarios al bloque de la constitucionalidad de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.




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