Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Acuerdo Reglamentario 1/2002, de 8 de mayo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial.

Con fecha 20 de febrero de 2002, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó encomendar a la Comisión de Estudios e Informes la reforma del artículo 4 del Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial, con el fin de añadir a los actuales miembros del Consejo Rector de la mencionada Escuela un nuevo miembro, nombrado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comunidad Autónoma en la que se halla ubicada la Escuela Judicial. La referida iniciativa reglamentaria pretende completar la composición del órgano rector de la Escuela Judicial, a la vista de la experiencia resultante de la aplicación de la normativa reglamentaria en vigor, facilitando una más directa relación institucional con la Comunidad Autónoma en la que tiene su sede la Escuela Judicial.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 8 de mayo de 2002, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, previo informe de las asociaciones profesionales y audiencia del Ministerio Fiscal, así como con intervención de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia, aprobar el presente Acuerdo:

Primero

Se adiciona al número 1 del artículo 4 del Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial, un nuevo apartado, con el siguiente texto:

“g) Un miembro nombrado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial a propuesta de la Comunidad Autónoma en que se halla ubicada la Escuela Judicial.”

Segundo

Disposición final única

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.




Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.