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Providencia de 4 de junio de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre planteamiento de cuestión de ilegalidad en relación con el artículo 13.2 del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, sobre régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, modificado por Real Decreto 497/1986, de 10 de febrero.En la cuestión de ilegalidad número 455/01, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Madrid, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 4 de junio de 2001, del siguiente tenor: Providencia Madrid, a 4 de junio de 2002. Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Madrid sobre el artículo 13.2 del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, Regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, redactado conforme al Real Decreto 497/1986, de 10 de febrero. Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las presentes actuaciones a la Sección Cuarta conforme a las reglas de reparto de asuntos. Lo acuerda la Sala y firma el Ponente; certifico. |
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