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Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 9/2002, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 15/1997, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, por la que se introduce una tasa por la obtención y la expedición del título de patrón o patrona de moto náutica.Preámbulo Mediante el Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, se han regulado las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas. Entre estas medidas, hay que destacar la creación de una nueva titulación náutica deportiva necesaria para la navegación con estas motos. En este marco, es competencia de la Generalidad de Cataluña la realización de los correspondientes exámenes teóricos para obtener el título de patrón o patrona de moto náutica, en las categorías A y B, así como la expedición del mencionado título. Mediante la presente Ley, los dos servicios indicados se configuran como nuevos hechos imponibles dentro de la tasa que grava los servicios que presta el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca relacionados con las actividades náuticas y que se halla regulada en el capítulo IX del título IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Con esta finalidad, pues, se establecen dos nuevas tarifas dentro del apartado 2 del artículo 298, que regula la cuota de la mencionada tasa. Artículo único Adición de nuevas tarifas al apartado 2 del artículo 298 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña Se añaden nuevos subapartados al apartado 2 del artículo 298 de la Ley 15/1997, con el siguiente texto: “2.1.12 Examen para la obtención del título de patrón/ona de moto náutica 36 euros”. ”2.2.7 Expedición de título y tarjeta de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva de patrón/ona de moto náutica 36 euros”. Disposición final Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de Generalitat de Cataluña. |
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